Mucho se dice sobre cómo el Derecho Internacional no puede promover binding decisions1, por cuanto su característica primaria es el consenso entre los actores internacionales involucrados. Sin perjuicio de ello, el arbitraje internacional ha cobrado fuerza como un método consensual y, a la vez, resultante en un laudo vinculante entre las partes. Así, este mecanismo alternativo de resolución de conflictos se ha tornado el preferido para variados individuos. Entre ellos, están los creadores intelectuales, quienes buscan proteger sus derechos patrimoniales de autor, de invención, entre otros. Sin duda, es un tema novedoso.
En el presente artículo, analizaremos cómo el arbitraje de Propiedad Intelectual representa una nueva tendencia en el marco del arbitraje internacional. Para ello, primero esbozaremos de manera general las características de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, abordaremos el arbitraje bajo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como un sistema ventajoso para el creador. Finalmente, nos centraremos en la apreciación no uniforme sobre el arbitraje de Propiedad Intelectual en los distintos países angloamericanos, europeos y latinoamericanos.
Propiedad intelectual – ¿Qué es? ¿División?
¿Se imaginan publicar una obra literaria que genere un alto revuelo en la sociedad? El reconocimiento sobre quién realizó la obra y lo encantado que está el público es plenamente merecido por los años de trabajo y esfuerzos dedicados a la investigación y redacción del texto literario. Las probabilidades que aparezca cualquier desconocido y quiera copiar el texto o apropiarse de él son muy altas, y para ello, existe todo un sinfín de regulaciones y normativas que buscan la protección de lo elaborado de forma intelectual.
Seguramente hemos escuchado en algún momento de nuestras vidas que alguien se ha intentado copiar de alguna obra artística de otra persona -tanto un trabajo académico, un libro o una obra visual-; sin embargo, siempre sonó por ahí un mensaje que hacía relevancia al cuidado y protección que uno debe de tener con los derechos de la otra persona sobre el bien inmaterial. Esa protección se encuentra dentro del derecho a la propiedad intelectual, el cual termina integrando el marco de distintos sistemas normativos que tienen como finalidad la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual, así como de sus actividades relacionadas.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, ‘OMPI’) relaciona la propiedad intelectual con las creaciones de la mente: intervenciones, obras literarias, y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio2. Conforme lo señalado por Alfredo Maraví es “el área que se encarga de proteger a la propiedad inmaterial o intangible que deriva del intelecto humano” y se divide en dos grupos:
- El derecho de autor (las obras literarias, artísticas, ): El cual busca proteger las creaciones en el ámbito artístico.
- La Propiedad industrial (marcas y patentes): El cual busca proteger a todos aquellos derechos que son invenciones humanas como marcas o diseños con finalidades en la actividad
OMPI: El necesario arbitraje de Propiedad Intelectual
La OMPI cuenta dentro de su estructura con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI,además de ofrecer opciones efectivas y céleres para la resolución de problemas que se presenten en esta materia. En su haber ya tiene varios casos emblemáticos, y ellos siempre cumplen la función de ser rápidos, lo que es una necesidad en cuanto a Propiedad Intelectual.
Uno de los casos más conocidos en materia de arbitraje acelerado por una disputa de coexistencia de marca comercial3 es el de una empresa europea que había registrado una marca para artículos de lujo en diferentes países. Un fabricante asiático comenzó a vender productos de forma similar bajo una marca registrada. La empresa asiática presentó un caso judicial y un procedimiento administrativo de cancelación en dos países europeos, basados en la no utilización de la marca por parte de la compañía europea. Después de que el caso judicial fuera apelado, las partes resolvieron su controversia mediante la conclusión de un acuerdo de coexistencia de marcas que incluía una cláusula de arbitraje acelerado deasiática inició el arbitraje acelerado de la OMPI, alegando la violación del acuerdo de coexistencia.
Tras consultas entre las partes y el Centro, un especialista europeo en marcas fue nombrado como árbitro único. Después de dos rondas de alegatos, el árbitro llevó a cabo una audiencia de un día y emitió un laudo seis meses después de la iniciación del procedimiento. Habiendo encontrado violación parcial del acuerdo de coexistencia, el árbitro concedió la indemnización solicitada y ordenó a la empresa europea que se abstuviese de tal conducta violatoria.
Pros y contras del arbitraje aplicado a la Propiedad Intelectual
Arbitraje acelerado como forma específica de arbitraje para Propiedad Intelectual. Como puede deducirse del anterior acápite, el arbitraje acelerado es una forma de arbitraje que se desarrolla en un lapso menor de tiempo y, consecuentemente, tiene un costo más bajo. Uno de los arbitrajes que se ha logrado desarrollar bajo esta modalidad, ha durado solo 6 semanas desde la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento hasta que se dictó el laudo; y eso es algo realmente impresionante. La pregunta que debemos hacernos ahora es ¿Cuáles son las características que diferencia el arbitraje acelerado del arbitraje convencional? Estas son las siguientes:
- La primera característica del arbitraje acelerado es la reducción en el costo de las tasas administrativas y de registro, por cuanto estas resultan siendo inferiores a las del arbitraje
- Otra característica muy importante es que se presenta la demanda en el escrito de solicitud de arbitraje y de igual manera la contestación en el escrito de contestación de la solicitud
- Siempre el arbitraje acelerado será administrado bajo árbitro único, en ningún caso se podrá usar el Tribunal Arbitral como se hace en el arbitraje
- Las reuniones entre las partes y los árbitros se pactan máximo en los tres días siguientes a lo solicitado. No pueden exceder ese plazo, salvo algún caso
- La última característica, y de la cual el arbitraje acelerado adquiere su nombre, es en definitiva la reducción de los plazos aplicables. Se ha adoptado una política de no tardar más de tres meses, a diferencia de
nueve meses para el arbitraje convencional. Algunas de las partes del procedimiento que han visto variar los plazos para el arbitraje acelerado son: presentación de la contestación a la demanda, el establecimiento del Tribunal Arbitral (que solo puede ser árbitro único). Asimismo, en la emisión del laudo se considera una reducción significativa, dándole al árbitro único un mes para emitir, a diferencia del arbitraje convencional que establece tres meses para esto. Así, estas serían todas las etapas que ven variados sus plazos.
Los contras que pueden darse en el arbitraje acelerado de Propiedad Intelectual, se dan en Derecho Comparado.
Arbitraje de Propiedad Intelectual en el Derecho Comparado
El arbitraje sobre propiedad intelectual es muy cuestionado en diversos países. No obstante, EE. UU., Suiza y Bélgica han aceptado la arbitrabilidad de las controversias que pueden presentarse. Para esto, recordemos que la propiedad intelectual está compuesta por una gran variedad de gamas como es el derecho de marcas, patentes y modelos industriales. Al estar compuesta por tantas esferas a las que el Estado asigna protección, se ha limitado la posibilidad de recurrir al arbitraje para resolver los conflictos: solo se puede recurrir a la justicia ordinaria para que otorgue tutela.
A continuación, se describirán la forma en que los referidos países han aceptado y reconocido la posibilidad de que el arbitraje sea un mecanismo eficiente para resolver los conflictos sobre propiedad intelectual. Así, tenemos:
1) Bélgica
El arbitraje es plenamente aceptado en su legislación. Según su ordenamiento jurídico, únicamente los asuntos que contravengan leyes o normas no pueden ser asunto de arbitraje. En ese sentido, prácticamente cualquier materia puede resolverse con este mecanismo eficiente y célere. A mayor abundamiento, la Corte Suprema Belga ha señalado que “si bien la validez de las patentes es un asunto de interés general, no es de interés público, por lo que no incurriría en un supuesto de falta de arbitrabilidad”4.
2) Estados Unidos
EEUU. reconoce y permite la arbitrabilidad de las patentes. Incluso, señala que el laudo que resuelve la controversia sobre esta materia será “ley entre las partes”. Hasta el momento, en el arbitraje únicamente es reconocida la resolución de conflictos sobre patentes y no de las marcas comerciales. Sin embargo, “los tribunales americanos consideran de manera positiva el arbitraje de marcas siempre y cuando se manifieste de manera extensa en donde puedan calzar los parámetros establecidos por la legislación”5. Asimismo, las partes podrán modificar el laudo cuando un tribunal decida sobre la validez o ejecución de la patente.
3) Suiza
El arbitraje sobre propiedad intelectual también puede realizarse en este país. Todo tipo de materia sobre propiedad y que incluye a la intelectual se desarrollará sin obstáculos, siempre y cuando no vulneren normas de orden público o sobre materias impuestas por el Estado.
A pesar de que el arbitraje en estos países no ha suscitado mayores controversias, la arbitrabilidad de los conflictos de validez y titularidad de patentes y marcas no se ha generalizado en el resto del mundo6.
Contexto latinoamericano: Fundamentos de un arbitraje de la Propiedad Intelectual
Ahora bien, es momento de desarrollar el presente tema específicamente en la región latinoamericana. ¿Por qué, en Latinoamérica, es pertinente acudir al arbitraje para resolver disputas de propiedad intelectual? Dos razones serán esgrimidas. Primero, porque se ha demostrado que, en las regiones menos desarrolladas y con mayor desigualdad socioeconómica, la propiedad intelectual se configura como una forma de aumentar el valor de las empresas y acelerar la economía. Por ejemplo, las patentes, los modelos industriales y los modelos de utilidad son una especial fuente de ingreso de dichas corporaciones, toda vez que se puede explotar la paternidad sobre los referidos modelos y recibir la correspondiente contraprestación por parte del titular derivado7.
La segunda razón tiene un cariz más individual, respetuosa de los derechos fundamentales. Esta consiste en la protección legal de los derechos de los creadores, los cuales pueden ser cualquier ciudadano siempre y cuando cumpla con los requerimientos de originalidad. Entonces, se tutela y fomenta el derecho fundamental a la creación intelectual, plenamente identificado en varias, sino todas, las Constituciones latinoamericanas. Es decir, la propiedad intelectual debe ser garantizada por la justicia tradicional o alternativa, en aras de asegurar el legítimo interés de cualquier inventor industrial, creador de marcas, artista plástico, entre otros.
El término acceso a la justicia debe ser entendido como “(…)la posibilidad real y efectiva que deben tener los ciudadanos a movilizar al Estado para la defensa de sus derechos e intereses, no solo a través de los tribunales, sino también de cualquier mecanismo alternativo contemplado en la ley”8. En otras palabras, los diversos sujetos de la Propiedad Intelectual deben poder materializar su interés, porque, de lo contrario, se podría acusar un débil Estado de Derecho donde media la inaccesibilidad a la justicia. Lamentablemente, en los países en vías de desarrollo, la última situación descrita suele ser más frecuente en la realidad. En la región latinoamericana, la justicia garante de la propiedad intelectual titular tiende a ser percibida como “algo lejano, distante y oneroso, al que solo pueden acceder las grandes multinacionales que cuentan con los servicios de importantes firmas legales”9. Por todo ello, debe plantearse la búsqueda de un sistema de resolución de conflictos eficiente y accesible. ¿Podrá ser el arbitraje?
Todo apunta a que sí. Si bien se tiene la preliminar concepción que el arbitraje es sumamente costoso, la OMPI ofrece un arbitraje acelerado que se erige como una opción precisamente rápida, eficaz y poco costosa. Como muestra de ello, está el caso de un reciente arbitraje acelerado cuyo árbitro único dictó el laudo en solo seis semanas de iniciado el procedimiento. A mayor abundamiento, la duración promedio de este tipo de arbitraje es de tres meses. En retorno, los costos a ser asumidos por las partes tales como los honorarios fijos del árbitro son mucho menores, pues la OMPI reserva el arbitraje acelerado a las controversias donde el importe demandado sea igual o menor a diez millones de dólares estadounidenses.
A tenor de la importancia del arbitraje de la propiedad intelectual en Latinoamérica, cabe recalcar que este mecanismo alternativo de resolución de conflictos se centra principalmente en las disputas contractuales antes que en determinar la validez de una patente, admitir el registro de marcas o reconocer una creación original a nivel territorial. Conforme se puede inferir, los tres ejemplos mencionados están aún fuertemente vinculados al interés público, por lo cual los encargados son los órganos judiciales y administrativos. Sería muy difícil plantear su arbitrabilidad, sobre todo porque existe muy poca bibliografía al respecto.
No obstante, los conflictos que sí pueden ser sometidos a arbitraje son, sin lugar a dudas, los de origen contractual. Algunos ejemplos incluyen la apropiación indebida, la piratería, la ciber-ocupación y los usos no consentidos. Este tipo de disputas son, en realidad, tan comunes como las anteriores, pues media un cambio de perspectiva en la Propiedad Intelectual: al creador o a la empresa ya no solo le interesa proteger su innovación sino, a la par, explotar dicho activo a través de contratos de adquisición, acuerdos de colaboración, acuerdos de transferencia, licencias de software, patentes, contratos de coexistencias de marcas, nombres de dominio, acuerdos de joint venture, entre otros10.
Conclusiones
Consideramos que, en cuanto a las facilidades que ha dado la OMPI para solucionar problemas de Propiedad Intelectual, el arbitraje acelerado se erige como una opción sumamente eficiente. Esto, debido a que garantiza la rapidez de la resolución de disputas, brindando soluciones efectivas a los problemas internacionales que se presentan en esta materia. Asimismo, es un arbitraje low-cost, lo cual es particularmente relevante en la región de Latinoamérica donde los ciudadanos no cuentan con la capacidad de costear arbitrajes millonarios en aras de tutelar y/o explotar sus creaciones intelectuales. Incluso, el arbitraje acelerado coadyuva a la actuación célere mediante la reducción de plazos, la simplificación de etapas del proceso. Por todo ello, consideramos idóneas las posiciones adoptadas por EE.UU., Bélgica y Suiza, países donde se ha permitido la arbitrabilidad de la Propiedad Intelectual para resolver sus controversias y, consecuentemente, pueda existir difusión del arbitraje y de la libertad de creación intelectual simultáneamente.
Referencias a pie de pagina:
1 Entiéndase como decisiones vinculantes realizadas por adjudicadores públicos o privados.
2 https://www.wipo.int/about-ip/es/
3. Véase en: www.wipo.int/amc/es/arbitration/case-example.html
4 Ascue, A., & Silva, P. (2019). Crónica de una muerte anunciada: La conveniencia de la arbitrabilidad de las patentes y marcas en el Perú. Forseti. Revista De Derecho, (10), 79 – 92. https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v0i10.1100
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Entiéndase titular derivado como aquel individuo que ostenta la titularidad de derechos patrimoniales no por razones de creación intelectual sino por motivos exógenos, tales como la adquisición onerosa de los referidos derechos.
8 Ladrón de Guevara, D. (2012). Justicia ordinaria: legalidad. En Serie de cuadernos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Tomo II, Principales problemas de los contribuyentes de acceso a la justicia (PRODECON), México. Recuperado de
:http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/cc/publicaciones/numero-ii [Consulta: 10 de febrero de 2022].
9 Torre Delgadillo, V.; & Solís Delgadillo, J.M. (2018).El arbitraje y la mediación, más que propuestas, una necesidad para el acceso a la justicia en materia de propiedad intelectual. Justicia, (34), 342. Recuperado de http://revistas.unisimon.edu.co/index.php/justicia/article/view/2895 [Consulta: 4 de febrero de 2022].
Autores:
Alessandra Sofía Salazar Alva
Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de Relaciones Internacionales en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Colaboradora de Peruvian Young Arbitrators. Seleccionada para el Basel Winter Arbitration School – Universidad de Basel y British Institute of International and Comparative Law.
Diego Sebastian Saavedra Villegas
Estudiante de Derecho en la Universidad San Pedro – Perú. Colaborador de Peruvian Young Arbitrators. Ex director del Departamento de Derecho Civil, Procesal y Arbitraje en el C.E.I Ius Homines – Chimbote, Perú. Secigrista en la Corte Superior de Justicia del Santa, Chimbote, Perú.
Joel Alberto Santillán Dulanto
Bachiller en Derecho por la Universidad de Lima. Asistente Legal en Simons Abogados Boutique en Litigios y Arbitrajes. Colaborador de Peruvian Young Arbitrators. Socio -40 del Club Español de Arbitraje. Legal Coordinator en 180 Degrees Consulting UL. Asociado de Revista ADVOCATUS.
Stefany Alejandra Hernani Neyra Rodriguez
Bachiller en Derecho por la Universidad Católica de Santa María del Perú. Colaboradora de Peruvian Young Arbitrators. Miembro del Grupo de Estudio de Arbitraje de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Coordinadora General del Círculo de Estudio de Arbitraje y Soluciones de la UCSM y actual Practicante del Área Corporativa de Rodriguez, Neyra & Asociados.