Daniela Villafranca Lamas (Honduras)
1. Introducción:
El principio de Trato Justo y Equitativo (TJE) es ampliamente considerado uno de los estándares más invocados en la protección de inversiones internacionales. A través de este principio, el derecho internacional impone al Estado receptor de inversiones la obligación de actuar con transparencia, buena fe y racionalidad, evitando medidas arbitrarias o discriminatorias que afecten los derechos e intereses legítimos de los inversionistas extranjeros. En el contexto hondureño, si bien este principio no se encuentra expresamente regulado o contemplado en la legislación interna, su aplicación ha sido reconocida de forma indirecta mediante tratados internacionales y ciertos elementos constitucionales y normativos.
Este artículo pretende analizar de manera crítica cómo se incorpora y proyecta el principio de TJE en el sistema jurídico hondureño, evaluando sus implicaciones prácticas, los desafíos institucionales que enfrenta su implementación efectiva y las posibles vías para su desarrollo doctrinal y jurisprudencial en Honduras.
2. Fundamentos Normativos Internacionales
2.1. Tratados Bilaterales de Inversión y Acuerdos Comerciales
Honduras ha suscrito múltiples Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y acuerdos comerciales que incluyen el principio de TJE como cláusula fundamental para atraer y proteger la inversión extranjera directa. En este contexto es importante resaltar que, constitucionalmente, Honduras reconoce la validez de los tratados internacionales e incluso expresamente señala que “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley, prevalecerá el primero”1. De esta forma dotando de una especial y particular seguridad jurídica a aquellos pactos que vía tratados internacionales haya adoptado la República de Honduras. Dentro de estos principios que Honduras ha aceptado adoptar e incorporar a las protecciones de aquellas inversiones de las cuales sea Honduras un Estado receptor, encontramos precisamente el principio de TJE.
El TBI entre Estados Unidos y Honduras, por ejemplo, estipula que “cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato justo y equitativo y plena protección y seguridad, conforme al derecho internacional”2.
Asimismo, el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR)3 constituye un instrumento clave en el reconocimiento del TJE. Su artículo 10.5 obliga a los Estados parte a otorgar a las inversiones cubiertas, un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo específicamente el TJE, sumado a otras protecciones intrínsecas al acuerdo. Se reconoce expresamente el principio de TJE como estándar mínimo de trato². En este punto Honduras, como signatario del Tratado, se compromete a considerar dentro del principio o criterio del TJE, “la obligación de no denegar justicia en procedimientos criminales, civiles o contencioso administrativos de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo”. De esta forma ampliando y especificando el concepto del TJE dentro del marco del Tratado, pero, sobre todo, quedando bastante claro el entendimiento y reconocimiento de dicho principio como parte de las obligaciones de los estados signatarios. Este tratado también establece la protección de las “expectativas legítimas” del inversionista, un concepto que ha generado debate en cuanto a su alcance y exigencia.
La aplicación de estos tratados, aunque supranacional, obliga al Estado hondureño a armonizar sus prácticas administrativas y judiciales con los estándares internacionales, de lo contrario, podría enfrentar controversias ante tribunales arbitrales internacionales.
3. Marco Interno: Constitución y Leyes
- Constitución y Principios Generales
Aunque el ordenamiento jurídico hondureño no consagra explícitamente el principio de TJE, sí incorpora garantías sustanciales que se alinean con el concepto del TJE y los objetivos que persigue el mismo. La Constitución de la República establece, entre otros, el derecho de igualdad ante la ley (artículo 60), la seguridad jurídica (artículo 15), respeto al derecho de defensa (artículo 82) y debido proceso (artículo 90), los cuales se pueden interpretar sistemáticamente
en consonancia con el principio de TJE4. Es así que, desde el marco constitucional, Honduras consagra la protección especial a garantías y derechos totalmente alineados con el TJE objeto de análisis. Lo anterior evidencia entonces que, al suscribir los TBI a que hemos hecho referencia, Honduras adopta principios internacionales que desde su propia norma constitucional vienen amparados y protegidos.
- Legislación Económica y de Inversión
Adicional a la normativa constitucional, encontramos en el Código de Comercio y la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, normativas que promueven también prácticas y protecciones alineadas con el TJE y otros principios de protección propios de los TBI.
La Ley de Promoción y Protección de Inversiones5 promueve la no discriminación, el trato nacional y la estabilidad jurídica, principios compatibles con el TJE. Esta ley busca generar confianza en los inversionistas mediante garantías legales que previenen actos arbitrarios por parte del Estado, señalando la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, como un interés primordial del Estado de Honduras.
De igual forma, el Código de Comercio hondureño fomenta un ambiente económico basado en la equidad, la buena fe, el respeto de los contratos y la voluntad de las partes. Aunque estas disposiciones no mencionan el TJE de forma explícita, sí establecen bases normativas que deberían permitir invocar su contenido material ante controversias económicas.
4. Caso de análisis: El Caso de las ZEDEs y la Estabilidad Jurídica
Un ejemplo reciente que ha puesto a prueba el alcance del principio de TJE en Honduras es el conflicto derivado de la derogación del régimen jurídico de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDEs). Estas zonas fueron promovidas por el Estado de Honduras, otorgando considerables incentivos a la inversión y con un marco jurídico de excepción, generando expectativas legítimas en varios actores económicos. La reforma constitucional que eliminó el régimen fue percibida por algunos inversionistas como una violación a dichas expectativas y ha derivado en la interposición de arbitrajes de inversión en contra de la República de Honduras.
Si se determina que las medidas adoptadas constituyeron violaciones al TJE al haber afectado de forma desproporcionada los intereses de los inversionistas sin mecanismos adecuados de compensación o consulta, se estaría ante decisiones arbitrarias que precisamente resulta ser lo que el acogimiento del principio de TJE pretende evitar. El caso de las ZEDEs evidencia la tensión entre el ejercicio soberano del Estado y los compromisos internacionales que el mismo Estado adquiere, y nos muestra la necesidad de consolidar normativa jurídica nacional que contemple explícitamente los estándares de TJE.
5. Evolución Normativa Local
La consolidación del principio de TJE en el ámbito interno hondureño requiere más que la existencia de normas aisladas o principios implícitos. Es necesario desarrollar una normativa jurídica nacional robusta que reconozca y delimite los alcances del TJE en la interacción entre el Estado y los inversionistas, especialmente considerando que existen ya normas constitucionales que precisamente se encuentran orientadas a tales protecciones.
Este desarrollo podría apoyarse en:
- La emisión de resoluciones por parte de la Corte Suprema de Justicia o la Sala de lo Constitucional que sean consecuentes y conformen jurisprudencia clara y contundente sobre el tema.
- La incorporación expresa del TJE en leyes especiales sobre inversión o desarrollo económico.
- La formación de funcionarios públicos en puestos relevantes, de jueces y fiscales en estándares internacionales de derechos económicos y de inversión a efecto de que la toma de decisiones estatales se realice desde un ámbito de respeto a esos compromisos internacionales adquiridos por
La transparencia normativa y la estabilidad regulatoria son elementos esenciales para generar confianza en los mecanismos de inversión que ofrece el país y, al mismo tiempo, garantizar que el Estado mantenga un margen legítimo de acción soberana.
6. Conclusión
El principio de TJE y lo que el mismo conlleva, puede llegar a representar un puente entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno. En Honduras, aunque no ha sido plenamente incorporado en su legislación y no existe aún jurisprudencia contundente en tal sentido, su aplicación práctica es realmente una necesidad imperativa en el contexto actual de inversión y particularmente de atracción de la inversión extranjera. La armonización del marco jurídico nacional con los estándares del TJE no sólo permitirá evitar controversias internacionales costosas, sino que también contribuirá al fortalecimiento del Estado de derecho y la seguridad jurídica en el país.
[1] Constitución de la República de Honduras, Artículo 18.
[2] Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos de América y Honduras, acceso el 29 de mayo del año 2025, https://2001-2009.state.gov/documents/organization/43563.pdf
[3] Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), acceso el 29 de mayo del año 2025, https://wipolex-res.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/cafta-do/trt_cafta_do.pdf
[4] Constitución de la República de Honduras, Artículos 15, 60, 82 y 90.
[5] Ley de Promoción y Protección de Inversiones, Artículo 1 y 4.
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