El Arbitraje del futuro: “El uso de la Tecnología Holográfica”

Jorge Alvites Rodríguez (Perú) 

INTRODUCCIÓN

El arbitraje es uno de los mecanismos con mayor utilidad desde tiempos inmemoriales, donde su desarrollo se inició debido a las transacciones comerciales que surgieron en la vida cotidiana través de la historia y que llegó a su máximo esplendor en la época de los romanos.

Ahora, si nos ponemos a pensar que la utilización del arbitraje como medio de solución de conflictos hasta el día de hoy, el desarrollo del mismo ha sido gracias a la mente del hombre y de la ciencia que ha abarcado e influido en diversos campos del Derecho.

Es así que en el campo del arbitraje no ha sido la excepción, por ello pongámonos a pensar si estuviéramos en los años 20 o en los años 30, habríamos dicho acaso en esa época que alguna persona inventaría la primera computadora[1],  el disco duro[2] o quizá los diversos programas que actualmente se utilizan ya sea para videollamadas, videoconferencias o reuniones virtuales como la plataforma Zoom Video conocido simplemente como Zoom[3] accesible desde computadores de escritorio, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes y tablets.

Por ello, no resulta descabellado pensar que en pleno siglo XXI y con todos los avances tecnológicos que tenemos a la mano, utilizar la tecnología holográfica como la herramienta del futuro en el arbitraje.

La ciencia- ficción se convirtió para los directores y productores de Hollywood  en un instrumento que quizá  en nuestro  mundo real nunca se llegaría  alcanzar, sin embargo, y confirmando lo dicho líneas arriba, ya no es ajeno a la realidad y en la medida que pasa el tiempo, el avance tecnológico se encuentra cada día más avanzado.

Un ejemplo claro es cuando vamos al cine a ver películas de ciencia ficción  en  donde en algunas escenas se utiliza la tecnología del holograma en la que los actores tienen comunicación a través de los personajes que interpretan y que  transmiten al espectador una nueva forma de comunicación que podría llegar algún día a darse, pues creo que ya estamos en esa línea futurista y su utilización en el arbitraje debería ser la plataforma para otros campos del Derecho.

CONCEPTO DE ARBITRAJE

Siguiendo al profesor Guzman-Barron Sobrevilla, se define al arbitraje como un medio alternativo de solución de conflictos que consiste en poner voluntariamente en manos de un tercero, denominado árbitro, la solución del conflicto, comprometiéndose las partes a respetar la decisión que aquel emita”[4].

EL ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA

Es de conocimiento que el arbitraje actualmente ha cambiado en muchos países por el desarrollo de los mecanismos electrónicos que existen en la actualidad, lo que ha conllevado a un mejor desenvolvimiento del mismo por sus novedosas regulaciones, adaptándose en el transcurrir de los años y sobre todo, mejorando los procedimientos, la interrelación entre las partes y el tribunal, la eficiencia y la seguridad, por lo que se da a conocer algunas normas que se utilizan en algunos países:

  1. En el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid que entró en vigor desde el 1 de enero de 2009, en su artículo 3.6 cita: “Las comunicaciones se podrán realizar mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería, fax o comunicación electrónica que dejen constancia de su emisión y recepción .Se procurará favorecer la comunicación electrónica”.
  2. En el Reglamento de Arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo vigente desde el 1 de enero de 2017 citan dos artículos que a la letra dicen:

Art. 5.2 “Toda notificación u otra comunicación deberá entregarse por servicio de mensajería o correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que certifique el envió de la comunicación”.

Art.28.2 “La conferencia sobre la tramitación del procedimiento puede ser celebrada en persona o por cualquier otro medio”.

Asimismo, es de resaltar algo importante sobre la Cámara de Comercio de Estocolmo, la cual ha implementado una nueva tecnología digital que facilita la comunicación entre las partes y el tribunal arbitral así como la protección de la información y los materiales de procedimiento. Esta plataforma del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo –  SSC lanzada en el año 2012 aparte de ser segura, rápida y eficaz también brinda la traducción a los usuarios internacionales para que puedan acceder de manera universal en los demás idiomas, lo que lo hace súper avanzado e interesante, y no sólo eso, sino que con la  rapidez de su tecnología, al año siguiente dejaron totalmente el uso del papel y las copias impresas.

La digitalización en ese país se ha convertido en el boom arbitral a nivel mundial por su desempeño en la solución internacional de disputas. Por ello, una de las cosas resaltantes es la seguridad de la información de las partes, a fin de no vulnerar el principio de confidencialidad, lo que ha conllevado a que esa plataforma SCC logre un equilibrio. Es así que crearon sistemas de seguridad pertinentes para evitar algún contratiempo o alguna violación a la ciberseguridad.

El protocolo de Seúl para videoconferencias en el arbitraje internacional, el cual se introdujo en noviembre de 2018 y que fue desarrollado en un artículo publicado recientemente por el Dr. Jhoel Chipana Catalán[5], el cual destaca como justificación los siguientes datos:

  • La necesidad de utilizar tecnológicas para tener un proceso arbitral más eficiente en términos de recursos humanos y económicos.
  • Otorgar estándares técnicos mínimos que deberían cumplirse a efectos de tener una videoconferencia que sea provechosa no sólo para las partes, sino también para el propio tribunal.
  • Ser una guía para un adecuado desarrollo de una audiencia por videoconferencia.

EL ARBITRAJE EN EL PERÚ

Respecto al arbitraje en el Perú, si bien es cierto hemos avanzado mucho desde nuestra primera Ley de arbitraje del año 1992 y sus reformas posteriores,  hasta llegar al actual  Decreto Legislativo 1071 (Ley que norma el arbitraje en el Perú, vigente desde el 1 de setiembre de 2008),  aún no hemos aprendido a utilizar y desarrollar la digitalizaron de manera cotidiana ya que siempre hemos  dependido del papel y las audiencias presenciales en la mayoría de los casos, sin embargo, debido a la coyuntura sanitaria en la que nos encontramos, algunas instituciones (pero no todas) han dictaminado la posibilidad de que el arbitraje se lleve a cabo mediante mecanismos electrónicos, a pesar que en un inicio se suspendieron los plazos, diligencias, audiencias , procedimientos, notificaciones, etc.

En ese sentido, es pertinente señalar que no nos podemos quedar de brazos cruzados y esperar que vuelva a suceder un acontecimiento imprevisible para recién actuar  y que la utilización de estos medios tecnológicos que existen deberían ser el mecanismo por excelencia.

Es así que el desarrollo de esta tesis en las siguientes líneas, está basado en la utilización de una tecnología de punta con todos los estándares que podemos utilizar sin ningún inconveniente, evitando el traslado innecesario de las partes y del tribunal, así como el uso del papel innecesario (salvo algunas excepciones como la  falta de calidad de la interconexión digital, falta de medios electrónicos adecuados y eficientes o por decisión de las partes de la no utilización  de dicho medio electrónico).

TESIS

El arbitraje es uno de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) más utilizados hoy en día y que se ha convertido en el mejor aliado de los que viven de este sistema privado y heterocompositivo, como son los abogados, profesores, investigadores, alumnos, etc., que han sabido sostener  y adaptarse a  través del tiempo y sobre todo (debido a su desarrollo en  la doctrina nacional e internacional) hace que sea muy deseado ya que muchas personas celebran miles de contratos y optan el camino del arbitraje por su celeridad, eficacia , seguridad y ahora con la tecnología sea más atractivo para todos y se convierta en la mejor herramienta para la solución de conflictos.

Esta tecnología holográfica se basa en un sistema de realidad aumentada en la que nos podemos comunicar desde cualquier lugar del mundo, lo que permitirá que esta tecnología de información (en adelante TI), mezcle la realidad con lo virtual por medio de cualquier dispositivo tecnológico (bautizado como holoportación y desarrollado por el equipo Interactive 3D Technologies[6]).

Estas llamadas holográficas que se darían,  se desarrollarán  con la tecnología 5G de alta velocidad, que según diversas empresas ya lo vienen ensayando como por ejemplo lo ocurrido en una reunión de prueba en la que un empleado de KT en Seúl se comunicó mediante un holograma  en vivo con un empleado de Verizon en Nueva Jersey, o como  la comunicación de una señorita con su padre que se encontraba en Berlín a 1000 Km de distancia.

Pero lo más sorprendente fue que en el año 2014, durante una campaña electoral en India, el entonces candidato Narendra Modi-hoy primer ministro- fue capaz de estar presente de forma simultánea en 55 mítines. Este sorprendente hecho fue posible gracias a la tecnología holográfica, que permitió grabar al político y emitir en directo su imagen tridimensional mientras se dirigía a sus simpatizantes. (…)[7]

Estos primeros avances, dan a conocer que esta TI será el agente protagónico del futuro lo que conllevará a que se reduzcan los costos de transacción y que el Tribunal Arbitral o el Arbitro Único, tengan mayor flexibilidad tanto para validar la información virtual como para razonar conforme a las nuevas reglas.

Esta oportunidad no puede desaprovecharse y debe ser utilizada a fin de que guíe un camino de gran oportunidad a la comunidad arbitral. Por tanto, esta comunicación holográfica que sostengo entre el tribunal y las partes podrán llevarse a cabo con eficacia y seguridad y el debido proceso, formando un triángulo perfecto en su integridad.

CLÁUSULA MODELO (PACTO ARBITRAL DE TECNOLOGÍA HOLOGRÁFICA U OTROS)

El arbitraje es una de las más atractivas vías en resolver conflictos, donde  impera principalmente el principio autonomía de la voluntad y de libre disposición en material arbitral, sin embargo, pienso que mediante un pacto arbitral de tecnología holográfica  se podría plasmar en la cláusula arbitral prevaleciendo obviamente la seguridad jurídica.

Ahora, hay que tener en cuenta que este principio de autonomía de la voluntad es base del sistema arbitral en cualquier legislación nacional e internacional, por lo que considero que este pacto arbitral propuesto deberá estar anexado al convenio arbitral  formando una especie de extensión del mismo tomando como ejemplo la cláusula modelo que utilizan los suecos hace ya varios años.

Cláusulas modelo de arbitraje

Para la mayoría de los contratos internacionales, las cláusulas modelo de arbitraje redactadas por instituciones arbitrales son suficientes para garantizar un procedimiento arbitral flexible y que funcione sin problemas en caso de que surja una disputa. Las cláusulas modelo de arbitraje se han utilizado en miles de arbitrajes y se han probado en batalla, proporcionar una redacción que es muy poco probable que cree problemas jurisdiccionales. Para eliminar una disputa comercial de un sistema judicial nacional y someterla a arbitraje en caso de que surja una disputa, todo lo que generalmente se requiere es copiar y pegar una cláusula modelo de arbitraje en un contrato internacional.

Es importante mencionar que en las reglas del proceso el convenio arbitral y su extensión (pacto arbitral) ha cobrado importancia la tecnóloga del blockchain (cadena de bloques) que se vienen aplicando en varias situaciones. Este blockchain como bien  lo señala el Doctor Jhoel Chipana es una tecnología con una base de datos de fácil adaptación para diferentes propósitos lo que lo convierte en una herramienta independiente optimizando los procesos en el arbitraje. Por tanto, esta herramienta se puede utilizar para otorgar el convenio arbitral, que va a originar el arbitraje, total inmutabilidad y un acceso directo al contenido original de dicho convenio desde cualquier nodo. En ese sentido, si se quiere utilizar el uso del blockchain, una cláusula arbitral tendría que convertirse en una cláusula de arbitraje inteligente, es decir, debería estar traducida en un código y almacenada  en la cadena de bloques[8].

VII. CONCLUSIONES

Como vemos el arbitraje y la tecnología siempre van de la mano y con la comunicación holográfica que planteo como el instrumento del futuro, estoy seguro que será muy bien recibido y aplicado en cada institución arbitral. En ese sentido, con la consideración de la autonomía de la voluntad de las partes y la cláusula  modelo, el  tribunal arbitral podrá  dirigir el proceso y determinar la utilización de la tecnología  que más considere conveniente,  sin obviar las reglas o procedimientos que están plasmados en cada institución arbitral.

Asimismo, si bien planteo la utilización de esta tecnología holográfica  por excelencia, creo que al final las partes están en su libre disposición de decidir que tecnología utilizar, sin que se vulnere los acuerdos adoptados, los procedimientos establecidos, así como el de proteger los acuerdos  de confidencialidad y protección de información que sea considerada como sensible.

Por ello, esta posibilidad de llevar un arbitraje en la forma antes descrita, reduciría y se ahorraría  en gran medida el tiempo que le puede tomar a las partes y a los miembros del Tribunal en desplazarse a las audiencias que se programe, así como también se ayudaría en gran escala -directa o indirectamente- al cuidado del medio de ambiente por diversos factores como el poco uso del transporte público o privado por la emanación del monóxido de carbono (CO), la reducción de la contaminación sonora, etc.

Pero también puede caber la  posibilidad de que al momento de llevar un arbitraje nacional o internacional  con la tecnología propuesta, existan diversas factores que conlleven a que no se pueda utilizar dicha tecnología  y que se  deben considerar para determinar si es o no buena  la  opción utilizar exclusivamente la tecnología para el procedimiento arbitral, y digo esto no para contradecir mi ensayo propuesto, sino porque siempre hay que analizar  las diversas posibilidades que se pueden presentar en el transcurso del tiempo, más aún cuando se trata de un tema tan importante como el mecanismo de arbitraje.

En esa línea, es que pueden haber casos en los que una de las partes utilice un tipo de software mejor acondicionado  que la contraparte, inclusive al que quizás no pueda acceder los miembros del tribunal, en ese caso, es donde se debe de considerar si es buena idea o no la utilización de la tecnología holográfica u otra tecnología al que quieran utilizar. Asimismo, pueden  existir  contingencias en el uso del  sistema  como algún desperfecto, lo que generaría  que se convierta inaccesible su utilización por lo que las partes y el tribunal arbitral se verán obligados a acondicionar su comportamiento por dicha brecha y quizá se llegue a la posibilidad de suspender la audiencia por lo que se tendría que utilizar otro tipo de tecnología lo que es totalmente valido y comprensible.

Como se aprecia, son muchas las cuestiones a considerar sobre el uso de la tecnología en el arbitraje tanto nacional como internacional , pero para ello tenemos  los desarrolladores de software modernos, la actualización automática de los antivirus, la ciberseguridad  para que la información no se filtre a terceros (como los hackers por ejemplo), la  encriptación  de las claves  y que además se encuentre una persona  especialista y capacitada en tecnología holográfica en cada audiencia para evitar algún percance, contingencia o desperfecto para que así se lleven los arbitrajes de forma segura y de un nivel tecnológico A1.

Finalmente, esta Tecnología Holográfica espero que se convierta en un mecanismo cotidiano por muchas instituciones arbitrales, porque la tecnología y el arbitraje siempre se llevarán de la mano y espero será apreciado por muchas ciencias que espero lo implementen en las diversas plataformas, ya que el futuro es hoy.

Autor: 

Jorge Luis Alvites Rodríguez
Abogado por la USMP, Curso de Especialización de Arbitraje en las Contrataciones con el Estado PUCP y miembro de IDEPRIV – Instituto de Derecho Privado.

 

Referencias: 

[1] Konrad Zuse , inventor de la primera computadora , año 1941.

[2] Reynold B. Jhonson, considerado padre del disco duro, año 1956.

[3] Eric Yuan, principal accionista de Zoom Video Comunications.

[4] (Guzmán-Barrón Sobrevilla, 2017, pág. 29).

 [5] Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Magister en Derecho por la Universidad de San Martin de Porres (USMP). Es socio de Chipana & Moreno Abogados, profesor de Derecho Civil y Arbitraje en la USMP, árbitro y miembro fundador de Arbitration360º www.chipanamoreno.com.

[6] https://actualidad.rt.com/ciencias/203115-comunicaciones-microsoft-crear-hologramas.

[7]Artículo publicado  en la web  por Ignacio González Royoasociado senior del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues. Miembro del Consejo Académico de Fide.

[8] (Chipana, 2019, págs. 419-420).

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