concepto de comunicación global. - convenio internacional fotografías e imágenes de stock

Renata Calva (México)
Jorge Eduardo Cano Sánchez (Perú)
Cristopher Laines (Guatemala)
Sofía Torres Herrera (Colombia)


El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI es una institución internacional autónoma creada con el fin de “facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones a un procedimiento de conciliación y arbitraje”1. Para ese fin, el artículo 25 del Convenio del CIADI determina que la jurisdicción del Centro se extiende a las diferencias que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante y el nacional de otro Estado Contratante, y siempre que ambas partes hayan consentido por escrito en someter la controversia al Centro. Este consentimiento no puede ser unilateralmente retirado por alguna de las partes2.

El consentimiento puede manifestarse mediante la suscripción de contratos, la promulgación de leyes, o la suscripción de tratados de inversión –ya sean bilaterales o multilaterales–. Sin embargo, en la medida en que el inversionista no es parte de los tratados, se trata de una oferta por parte del Estado Contratante que el inversionista puede aceptar, otorgando así su consentimiento.

¿Pero qué sucede si un Estado denuncia el Convenio del CIADI? ¿Cómo se protege al inversionista si dicho Estado deja de ser un Estado Contratante del Convenio del CIADI?

Esta situación no es ajena al contexto latinoamericano, pues Bolivia, Ecuador, Venezuela y Honduras han denunciado el Convenio del CIADI.

Bolivia denunció el Convenio del CIADI el 2 de mayo de 2007 después de haber sido un Estado Contratante por más de 15 años. De conformidad con el artículo 71 del Convenio, la denuncia surtió efectos desde noviembre del mismo año3.

Ecuador presentó su denuncia el 6 de julio de 2009, después de haber sido parte del mismo por más de 20 años4; la denuncia entró en vigor en enero de 2010. Sin embargo, el 21 de junio de 2021, Ecuador se reintegró al Convenio.

Por su parte, Venezuela presentó su denuncia el 24 de enero de 20125 y Honduras hizo lo mismo el 24 de febrero de 20246. En ambos casos, la denuncia empezó a producir efectos 6 meses después de que el Banco Mundial recibiera la notificación escrita.

La salida de los Estados del CIADI y sus efectos

La evolución del funcionamiento del CIADI ha generado crecientes cuestionamientos. Desde el primer caso en 1972, América Latina ha sido una de las regiones con más procesos, concentrando un elevado porcentaje de demandas, especialmente contra países como Argentina, Venezuela y Ecuador7.

El CIADI ha recibido críticas significativas, especialmente por parte de países en desarrollo, debido a una supuesta parcialidad ideológica y procesal en favor de los inversionistas extranjeros frente a los Estados anfitriones, lo que se percibe como una amenaza a la soberanía nacional8.

Además, los altos costos y la complejidad de los procedimientos arbitrales del CIADI son considerados como obstáculos importantes para el acceso, particularmente para los Estados más pequeños o inversionistas con recursos limitados9.

Estos problemas han alimentado el descontento con el CIADI y han impulsado esfuerzos —especialmente en América Latina— para explorar alternativas o promover reformas sistémicas10.

La denuncia del Convenio del CIADI por parte de un Estado no implica una desvinculación inmediata ni completa del sistema internacional de arbitraje de inversiones. Los artículos 71 y 72 del Convenio, junto con las cláusulas de supervivencia contenidas en muchos tratados bilaterales y multilaterales de inversión, permiten que los inversionistas continúen presentando reclamaciones incluso después de la salida formal del Estado.

Un ejemplo ilustrativo es el caso de Bolivia, que evidenció que la denuncia del CIADI no impide que continúe siendo parte de procedimientos iniciados previamente. En el caso Quiborax v. Bolivia, el país fue condenado al pago de 50 millones de dólares por un arbitraje iniciado antes de que su denuncia
surtiera efectos11.

Durante el período de transición de seis meses entre la notificación de la denuncia y su entrada en vigor, las empresas todavía pueden iniciar procedimientos válidos ante el CIADI. Así ocurrió en el caso de Euro Telecom, que presentó una demanda contra Bolivia dentro de ese plazo12.

Además, aunque la denuncia del CIADI por parte de Bolivia fue efectiva, los compromisos adquiridos en tratados bilaterales de inversión siguen siendo relevantes. Si el consentimiento al arbitraje fue otorgado antes de la denuncia, la jurisdicción del CIADI puede mantenerse13.

Denunciar el CIADI no impide la protección al inversionista

Una de las razones más invocadas por los Estados que denuncian el Convenio CIADI es impedir que los inversionistas accedan al arbitraje internacional. Se parte del supuesto de que, al retirarse del convenio, desaparece la vía para que los inversores extranjeros los demanden internacionalmente y así los Estados pueden mantener su soberanía14. Sin embargo, esta intención es jurídicamente ineficaz cuando se analizan los fundamentos reales del consentimiento estatal al arbitraje de inversión. En la práctica vigente, la oferta para acudir a arbitraje internacional no nace del Convenio CIADI, sino de los tratados —bilaterales o multilaterales— suscritos por los Estados15. El CIADI no es un órgano decisorio sino un centro administrativo de arbitraje, al igual que instituciones como la CCI, la SIAC o la LCIA. Su función se limita a organizar y administrar procedimientos, sin intervenir en el contenido de la decisión arbitral. La particularidad del CIADI radica en su origen: fue creado mediante un tratado internacional16, lo que implica que, para que un arbitraje pueda ser tramitado bajo sus reglas, el Estado receptor de la inversión y el Estado del inversionista deben ser partes del Convenio.

Por lo tanto, cuando un Estado denuncia el Convenio CIADI, deja de ser parte del mecanismo institucional del centro, y la cláusula CIADI en los tratados se vuelve inoperante. Pero esa retirada no suprime ni invalida la oferta de arbitraje contenida en el tratado. En la mayoría de los casos, los tratados contemplan otras opciones de arbitraje, como el arbitraje ad hoc bajo el reglamento CNUDMI, o bajo instituciones como la ICC, la LCIA o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA). Como ejemplo de este tipo de cláusulas se puede citar el acuerdo entre Bolivia y el Reino Unido17.

Un ejemplo revelador es el caso de Bolivia. Aunque denunció el Convenio CIADI en 2007, continuó siendo demandada por inversionistas extranjeros a través de arbitrajes UNCITRAL administrados por la CPA, como ocurrió en los casos Guaracachi America, Inc. y Rurelec PLC v. Bolivia18, South American Silver Limited v. Bolivia19, e Iberdrola S.A. y Iberdrola Energía, S.A.U. v Bolivia20.

Estos precedentes confirman que la denuncia del CIADI no extingue la posibilidad de que los inversionistas accedan al arbitraje internacional, ni neutraliza el compromiso asumido por el Estado en sus tratados de protección de inversiones. El acceso al arbitraje permanece abierto mientras subsista el tratado y el consentimiento arbitral ofrecido por el Estado. En conclusión, la salida del CIADI es una medida simbólica, más política quejurídica, que no representa una amenaza real a la continuidad del arbitraje de inversión. El sistema de protección internacional de inversiones ha evolucionado para ofrecer múltiples rutas de acceso, más allá de un solo foro arbitral.

Coyuntura actual de los Estados latinoamericanos frente al CIADI

Perú: Hasta la fecha, Perú no ha denunciado el CIADI y mantiene una postura de adhesión y defensa del arbitraje internacional como mecanismo para resolver disputas entre inversionistas extranjeros y el Estado. Esta posición ha sido consistente a lo largo de diferentes gobiernos, independientemente de su orientación ideológica. Por el contrario, el Perú tiene una participación muy activa ante el CIADI, teniendo a la fecha 44 casos, de los cuales 22 se encuentran pendientes y 22 concluidos21. Los sucesivos gobiernos peruanos han defendido la pertenencia al CIADI como una garantía para los inversionistas extranjeros, ofreciendo un entorno predecible y confiable, siendo esto parte de una política más amplia de atracción de inversión extranjera directa. Si bien existe cierto debate político22, no hay indicios de una denuncia próxima o una salida del tratado en el corto plazo.

Guatemala: Hasta la fecha Guatemala no ha denunciado la Convención del CIADI ni ha mostrado intenciones claras de hacerlo. Este país ha enfrentado múltiples demandas ante el CIADI23, lo que ha generado un debate sobre la soberanía nacional y la gestión de inversiones extranjeras. Guatemala ha sido demandada en varias ocasiones ante el CIADI por empresas extranjeras que alegan violaciones a tratados de inversión. Estas demandas han resultado en laudos arbitrales que obligan al Estado a pagar indemnizaciones millonarias24.

Por su parte, el gobierno de Guatemala ha defendido su participación en el CIADI, argumentando que las demandas son parte de los compromisos adquiridos en tratados comerciales y que el arbitraje internacional ofrece un mecanismo para resolver disputas de manera imparcial, por lo que continúa participando en el sistema de arbitraje internacional, mientras evalúa sus políticas de inversión y las implicaciones de los laudos arbitrales en su soberanía y economía.

Colombia: Es Estado miembro del CIADI desde el 14 de agosto de 1997, tras ratificar el Convenio de Washington de 196525, donde ha enfrentado varias demandas de arbitraje ante el CIADI. Entre las más conocidas están las demandas de Eco Oro Minerals, Glencore, América Móvil, entre otras.

En Colombia ha habido debate político y académico en el país sobre los efectos del arbitraje internacional de inversiones, especialmente a raíz de decisiones que han afectado intereses estatales donde algunos sectores (especialmente de la izquierda) han cuestionado la soberanía jurídica del Estado frente a tribunales arbitrales internacionales, en particular cuando fallos afectan decisiones ambientales, mineras o fiscales y plantean la posibilidad de revisar tratados o limitar el alcance de los arbitrajes internacionales26. Finalmente, podemos señalar que durante el gobierno de Gustavo Petro, se han expresado posturas críticas al modelo de protección de inversiones27, pero sin un anuncio oficial de denuncia al CIADI, por lo que la posición oficial actual es que Colombia sigue siendo parte del sistema CIADI y continúa participando en arbitrajes conforme a sus compromisos internacionales.


[1] Informe de los directores ejecutivos acerca del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, capítulo IV, Disposiciones Generales, p.15.

[2] Convenio CIADI, Reglamento y Reglas, artículo 25.

[3] «Lista de Estados Contratantes y Signatarios del Convenio (al 9 de junio de 2020)», acceso el 25 de mayo de 2025, https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/ICSID-3-SP.pdf.

[4] «Ecuador firma el Convenio del CIADI», acceso el 25 de mayo de 2025. https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/ecuador-firma-el-convenio-delciadi#:~:text=El%206%20de%20julio%20de,recibida%20la%20notificaci%C3%B3n%20de%20Ecuador

[5] «Venezuela presenta una notificación bajo el artículo 71 del Convenio CIADI», acceso el 25 de mayo de 2025, https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/venezuela-presenta-unanotificacion-bajo-el-articulo-71-del-convenio

[6] «Honduras denuncia el Convenio del CIADI», acceso el 25 de mayo de 2025. https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/honduras-denuncia-el-conveniodel-ciadi

[7] ISDS Platform, Fallos CIADI: una realidad creciente en América Latina, Disponible en: https://www.isds.bilaterals.org/?fallos-ciadi-una-realidad&lang=es

[8] Osgoode Digital Commons, ICSID’s Reinforcement?: UNASUR and the Rise of a Hybrid Regime for International Investment Arbitration, Disponible en: https://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/ohlj/vol52/iss3/10/#:~:text=Opponents%20argue%20that%20ICSID’s%20ideological,process%20exacerbates%20uncertainty%20and%20unpredictability.

[9] Osgoode Digital Commons, ICSID’s Reinforcement?: UNASUR and the Rise of a Hybrid Regime for International Investment Arbitration, Disponible en: https://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/ohlj/vol52/iss3/10/#:~:text=Opponents%20argue%20that%20ICSID’s%20ideological,process%20exacerbates%20uncertainty%20and%20unpredictability.

[10] Osgoode Digital Commons, ICSID’s Reinforcement?: UNASUR and the Rise of a Hybrid Regime for
International Investment Arbitration, Disponible en: https://digitalcommons.osgoode.yorku.ca/ohlj/vol52/iss3/10/#:~:text=Opponents%20argue%20that%20ICSID’s%20ideological,process%20exacerbates%20uncertainty%20and%20unpredictability.

[11] Kluwer Arbitration Blog, Life after ICSID: 10th anniversary of Bolivia’s withdrawal from ICSID (12 Agosto 2017), Disponible en: https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2017/08/12/life-icsid-10thanniversary-bolivias-withdrawal-icsid/m

[12] Kluwer Arbitration Blog, Life after ICSID: 10th anniversary of Bolivia’s withdrawal from ICSID (12 Agosto 2017), Disponible en: https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2017/08/12/life-icsid-10thanniversary-bolivias-withdrawal-icsid/m

[13] Kluwer Arbitration Blog, Life after ICSID: 10th anniversary of Bolivia’s withdrawal from ICSID (12 Agosto 2017), Disponible en: https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2017/08/12/life-icsid-10thanniversary-bolivias-withdrawal-icsid/m

[14] «Bolivia, Venezuela y Nicaragua deciden retirarse y denunciar el CIADI», Comité para la abolición de las deudas ilegítimas, acceso el 22 de mayo del 2025, https://www.cadtm.org/Bolivia-Venezuela-y-Nicaragua

[15] Borzu Sabahi, Noah Rubins, y Don Wallace Jr., Investor-State Arbitration, (Inglaterra: Editorial Oxford
University Press, 2019), 311.

[16] Rémy Gerbay, The functions of Arbitral Institutions, (Paises Bajos: Kluwer Law International, 2016), 24-
25.

[17] Convenio entre la República de Bolivia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el
fomento y la protección de inversiones de capital, Artículo VIII.

[18] «Guaracachi America, Inc. and Rurelec PLC v. The Plurinational State of Bolivia, UNCITRAL, PCA Case No. 2011-17», acceso el 22 de mayo del 2025, https://www.italaw.com/cases/518.

[19] «South American Silver Limited v. Bolivia, PCA Case No. 2013-15», acceso el 22 de mayo del 2025, https://www.italaw.com/cases/2121.

[20] «Iberdrola, S.A. and Iberdrola Energía, S.A.U. v. Plurinational State of Bolivia, PCA Case No. 2015-05», acceso el 22 de mayo del 2025, https://www.italaw.com/cases/3659.

[21] Gestión Lima, «Perú enfrenta 22 demandas pendientes en el Ciadi, superando otros países de la
región» La República (2025).

[22] «Cuando el Perú va al CIAD: Una mirada política del Estado Peruano con relación a los arbitrajes de
inversión», acceso el 25 de mayo del 2025. https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/3175/Cuando%20el%20Perú%20va%20al%20C
IADI.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[23] «Observaciones de Guatemala a la propuesta de enmiendas a las reglas del CIADI», acceso el 25 de
mayo del 2025. https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/amendments/stateinput/Guatemala_Observaciones_12.21.18.docx.pdf

[24] «Guatemala condenada a indemnizar con 64,5MUSD a Energética Panameña», acceso el 25 de mayo de 2025,https://ciarglobal.com/guatemala-condenada-a-indemnizar-con-645musd-a-energetica-panamena/

[25] «Lista de Estados Contratantes y Signatarios del Convenio (al 9 de junio de 2020)», acceso el 25 de mayo de 2025, https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/ICSID-3-SP.pdf.

[26] Redacción Economía «Tras salir derrotada en demanda con Telefónica, Colombia quiere renegociar acuerdos de inversión. ¿Mala perdedora?», Revista Semana (2024).

[27] «Colombia buscará renegociar los TLC con Estados Unidos y la Unión Europea en lo relacionado a laudos arbitrales», acceso el 25 de mayo de 2025. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Colombiabuscara-renegociar-los-TLC-con-Estados-Unidos-y-la-Union-Europea-en-lo-relacionado-a-laudosarbitrales-241121.aspx

.