Elaborado por: Carlos Eduardo García Bojórquez

“El deporte y la política no deberían involucrarse” [1] afirmó Aryna Sabalenka a la prensa, mostrándose profundamente decepcionada con las decisiones de la Federación Internacional de Tenis (ITF) con respecto a la federación de tenis de su país natal.

La tenista Nº 1 en el ranking WTA expresó su rechazo al impacto que el conflicto entre Rusia y Ucrania genera en el mundo del tenis, al no serle posible representar o mostrar símbolos de su patria (Bielorrusia) en las competiciones donde participa, lo cual criticó severamente, empero indicando con esperanza que “las personas aprenderán que el deporte no tiene nada que hacer con la política[2].

Precisamente, en el laudo materia de análisis se discute la decisión de la ITF (6 de mayo de 2022) de suspender la membresía de la Federación de Tenis de Bielorrusia (BTF) al amparo del Artículo 4(b) de la Constitución de la ITF:

“El Consejo puede suspender la membresía de una Asociación Nacional Miembro con efecto inmediato mediante una resolución aprobada por Mayoría Especial sobre la base de que: (…) la continuidad de la membresía activa del Miembro de la ITF causaría o podría causar un grave perjuicio a la posición internacional del tenis como deporte mundial”.

Se desprende del laudo que la decisión fue adoptada sobre la base de que la invasión rusa a Ucrania fue ‘apoyada y facilitada’ por Bielorrusia, y que la posición internacional del tenis sería gravemente dañada si las federaciones nacionales de Rusia y Bielorrusia continuaban como miembros del organismo internacional.

No obstante, en el razonamiento del TAS existe una peligrosa trivialización de dicha causal, toda vez que se muestra como un instrumento de conveniencia política antes que como un mecanismo de protección de la integridad del deporte.

Aunque en el laudo se discuten diferentes aspectos jurídicos, en este caso en particular, considero que el punto medular de la controversia radica en la exigencia de la ITF, avalada finalmente por el TAS, de que la BTF se distanciara públicamente de las acciones de su gobierno. En efecto, resulta pertinente destacar que el laudo señala como un factor decisivo el silencio de la BTF ante la pregunta directa, formulada en Asamblea General Extraordinaria, sobre si condenaba o no la invasión rusa.

Este enfoque, sin embargo, reduce la potestad disciplinaria de la ITF a un ejercicio de relaciones públicas, una formalidad que me recuerda la caricatura de Quino, donde la exclamación ‘¡Qué barbaridad!’ se convierte en un mero protocolo para apaciguar la conciencia y ‘continuar jugando’ –al tenis, en este caso–:

El requerimiento de la ITF, además, denota una ingenuidad sobre las realidades políticas que existen en el contexto de un régimen autoritario como lo es el bielorruso. Justamente, el TAS, al validar esta exigencia, omite considerar que el silencio, en tales circunstancias, no es necesariamente manifestación de voluntad o sinónimo de complicidad, sino que puede ser una manifestación de prudencia o de autoconservación, toda vez que coloca a los funcionarios de la federación en riesgo de sufrir represalias personales, familiares y profesionales. Así, llama poderosamente la atención que el TAS no haya tenido en cuenta que la defensa de la propia BTF sugiere que la población bielorrusa y, por inferencia, su federación, no apoyaban la ‘agresión rusa’[3], lo cual debió haber sido suficiente para una entidad cuyo ámbito de actuación es estrictamente deportivo.

Asimismo, considero que el laudo desestima con excesiva ligereza los argumentos de la BTF sobre la aplicación inconsistente de esta medida en comparación con otros conflictos bélicos[4]. Los cuestionamientos de la BTF son válidos, ¿qué aspectos en particular hacen que el caso de la BTF sea distinto a los demás mencionados?

Bien destaca el autor GARCIA FIGUEROA, que al motivar una resolución, uno de los criterios generales es la exigencia de racionalidad, esto es, que no se aprecie un proceder lógicamente incompatible, donde, por ejemplo, se tenga que la norma consista en ‘Prohibido fumar a todos los estudiantes’, pero ‘A Juan le permito fumar’, cuando Juan es estudiante. [5]

Guerra es guerra y, sin embargo, el TAS sostiene que cada caso ‘debe analizarse en sus propios méritos’, lo cual es cierto, sin duda, pero la ausencia de una aplicación consistente convierte al Artículo 4(b) en un ‘cajón de sastre’ normativo, en una herramienta discrecional que puede ser activada selectivamente en función a la presión mediática o del consenso geopolítico, contraviniendo el Principio de Neutralidad Política que es principio rector de la ITF conforme a su Constitución.

Sobre el particular, el TAS considera que los argumentos de la ITF vencen la tesis de la BTF, haciendo referencia al caso del apartheid en Sudáfrica, como un precedente respecto a que la neutralidad política no significa no tomar posición o decisiones sobre algún evento político en especial. Sin embargo, la comparación no es jurídicamente sostenible.

En el caso sudafricano, las federaciones deportivas no eran meras espectadoras o instituciones pasiva de un régimen político, en cambio, fueron instrumentos activos de la política de segregación racial. Verbigracia, organizaciones como la South African Lawn Tennis Union (SALTU) aplicaban directamente el apartheid para excluir a los deportistas no blancos de sus filas y competiciones. Así, la propia federación era la que encarnaba la política racista, con lo cual, permitir que Sudáfrica participe en competiciones internacionales sí suponía la validación de una entidad que violaba sistemáticamente los principios que promueve el deporte.

En contraste, el TAS no hace referencia alguna a pruebas directas o indirectas que den cuenta de una participación activa de la BTF en la política gubernamental en torno a la invasión a Ucrania. Conforme al laudo, la infracción surge de no haber emitido una condena pública, no se le imputa ningún acto de apoyo al conflicto, ninguna política interna que refleje una agresión contra el pueblo ucraniano. Así, confundir ambas situaciones es un error conceptual que socava la fuerza del precedente del apartheid y que permite una aplicación laxa y desproporcionada del Artículo 4(b).

Por último, no es el mensaje de este escrito que no corresponda realizar denuncias públicas de hechos que son manifiestamente repudiables. En cambio, considero que la responsabilidad de denunciar una agresión de esta magnitud debería recaer en la propia ITF, como representante de la comunidad global de tenis, y no ser delegada a una federación nacional que opera bajo un régimen autoritario. Como se ha expresado líneas arriba, exigir un pronunciamiento en ese contexto trivializa la condena.

En última instancia, para salvaguardar la integridad del deporte, la potestad sancionadora de la ITF (y de cualquier otra federación internacional) debe centrarse en las acciones y políticas de sus miembros, no en su silencio forzado. Finalmente, hay que tener presente la fuerza liberadora del tenis (y del deporte en general), donde, los atletas pueden ser, precisamente, representantes de una nación que anhela la libertad y no del opresor.


Referencias

[1] Traducción libre: “Sports shouldn’t be involved in politics”. Nota de DW Sports, 21 de junio de 2025.

[2] Traducción libre: “I think people will learn that sport has nothing to do with politics”. Nota de Profootballnetwork.com, 23 de junio de 2025.

[3] En el acápite IV del laudo, donde se resumen las posiciones de las partes, el TAS destaca que “La BTF señala que la población de Bielorrusia no es cómplice de la agresión rusa en Ucrania, basándose en una encuesta de opinión que indicaría que el 59% de la población favorecía o bien una declaración de completa neutralidad o bien la condena de la acción rusa sin involucrarse en el conflicto”. Traducción libre.

[4] La BTF destaca que los países involucrados en operaciones militares en Afganistán, en la guerra de Vietnam, en el conflicto entre Palestina e Israel, y los demás que existen entre India y Pakistán, y la intervención de países árabes en Yemen, no han sufrido la medida que le impone la ITF.

[5] GASCON, Marina y GARCIA FIGUEROA, Alfonso. Interpretación y Argumentación Jurídica. En: https://www.cnj.gob.sv/index.php/publicaciones-cnj/65-interpretacion-y-argumentacion-juridica (consultado el 5 de agosto de 2025, 11:23 p.m.), pp. 96-97.

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