Abstract: La coexistencia de procedimientos arbitrales paralelos y la fragmentación de disputas comprometen la coherencia y seguridad jurídica por el riesgo de fallos contradictorios. Este trabajo, mediante análisis doctrinal y jurisprudencial, busca la determinación de la jurisdicción frente a tribunales arbitrales concurrentes en ausencia de jerarquía. Se propone un test integrado que jerarquiza el consentimiento como piedra angular y fuente de legitimidad.
Palabras clave: Arbitraje internacional, procedimientos arbitrales, consentimiento arbitral, test integrado, eficiencia procesal.
Introducción
El arbitraje comercial internacional ha experimentado una expansión significativa en las últimas décadas, impulsado por la creciente complejidad de las relaciones económicas globales. La proliferación de estructuras contractuales sofisticadas,
ha generado un entorno propicio para la fragmentación de disputas y, con ello, la aparición de procedimientos arbitrales paralelos. Este fenómeno no constituye una anomalía aislada, sino una consecuencia directa de la sofisticación del
comercio transnacional y del uso estratégico del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias.
En este contexto, no es infrecuente que dos tribunales arbitrales sean constituidos con escasa diferencia temporal, para conocer disputas que presentan un alto grado de conexión fáctica o jurídica. Esta coexistencia plantea
un riesgo evidente: la emisión de decisiones contradictorias sobre una misma controversia o sobre aspectos sustancialmente vinculados, lo que compromete la coherencia del sistema arbitral y afecta la seguridad jurídica de las partes.
El problema se agrava por una característica estructural del arbitraje: la ausencia de una autoridad jerárquica que distribuya la competencia o resuelva conflictos entre tribunales concurrentes. A diferencia de los sistemas judiciales estatales, en los que existen mecanismos procesales para coordinar y ordenar la competencia, el arbitraje opera bajo una lógica descentralizada en la que cada tribunal deriva su autoridad del convenio arbitral que invoca. En este escenario, la determinación de la jurisdicción no puede resolverse mediante reglas automáticas ni mediante criterios puramente formales. Frente a ello, surge la pregunta central que orienta el presente trabajo: ¿cómo determinar cuál tribunal arbitral tiene jurisdicción cuando dos tribunales reclaman competencia sobre una misma controversia en ausencia de una
autoridad jerárquica?
La tesis que se sostiene es que la determinación de la jurisdicción en arbitrajes paralelos no puede descansar en un criterio único, como el temporal, sino que requiere un análisis estructurado y jerarquizado. En particular, el consentimiento arbitral constituye el eje central de dicho análisis, en tanto fuente de legitimidad de la jurisdicción arbitral. Este debe ser complementado por criterios como la identidad de la controversia y la eficiencia procesal, los cuales permiten resolver los conflictos de competencia de manera coherente con la lógica del arbitraje comercial internacional.
Fundamentos de la jurisdicción arbitral
La coexistencia de procedimientos arbitrales paralelos es uno de los desafíos procesales más complejos del derecho comercial transnacional. A diferencia de los sistemas judiciales, el arbitraje carece de una autoridad jerárquica que distribuya la competencia. Por ello, determinar qué tribunal posee jurisdicción exige alejarse de reflejos automáticos y adoptar un análisis estructurado que pondere, en primer lugar, el consentimiento de las partes y, de forma complementaria, la eficiencia procesal.
La piedra angular de la jurisdicción en cualquier forma de arbitraje es, el consentimiento de las partes. El arbitraje es, ontológicamente, una criatura del contrato; su legitimidad dogmática, su poder vinculante y su autoridad coercitiva, respaldada por la Convención de Nueva York de 1958, derivan directa y exclusivamente de la voluntad concurrente de los sujetos de derecho.(1)
Estas partes, en ejercicio pleno de su autonomía privada, deciden de manera explícita sustraer sus eventuales disputas del conocimiento de la jurisdicción} ordinaria de los Estados para someterlas al escrutinio y decisión de un foro privado.(2)
Por consiguiente, en un escenario de procedimientos paralelos transnacionales, el análisis del consentimiento no constituye un mero formalismo preliminar, sino que se rige como el criterio principal, sustantivo y definitivo para determinar qué tribunal ostenta un título jurisdiccional superior, excluyente y legítimo.
La base dogmática de la jurisdicción arbitral radica en su naturaleza excluyente, operando tanto frente a los tribunales del Estado (dimensión vertical) como frente a otros tribunales arbitrales paralelos que carezcan del pacto originario (dimensión horizontal). Como señala el jurista Bernardo Cremades, el arbitraje es una genuina manifestación de la autonomía de la voluntad, pero esta se fractura cuando se instrumentaliza mediante tácticas oportunistas o cláusulas patológicas para dividir litigios artificialmente(3).
Es aquí donde entra en juego el principio de Kompetenz-Kompetenz. Aunque este autoriza al tribunal a decidir sobre su propia jurisdicción, no debe incentivar una carrera precipitada hacia la emisión de un laudo (rush to arbitrate). La doctrina especializada, encabezada por autores como Emmanuel Gaillard, ha profundizado en el «efecto negativo» de este principio, y es que la prioridad del árbitro conlleva el deber analítico inexcusable de frenar su actuación si descubre que el acuerdo que le otorga poder es producto de una manipulación que defrauda la verdadera intención volitiva de las partes.
Alcance del convenio arbitral
Para resolver la colisión, se requiere una disección del alcance del convenio, de los cuales principalmente se deriva el alcance objetivo (Ratione Materiae) donde se examina qué materias fueron sometidas a arbitraje. Cuando coexisten contratos principales y ancilares con cláusulas dispares, la prevalencia se determina por el centro de la controversia. En el ámbito judicial-arbitral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abordó estas complejidades en el célebre caso West Tankers (4), analizando cómo las excepciones de nulidad o inoperancia de la cláusula limitan la expansión abusiva del litigio frente a terceros. Y subsidiariamente, el alcance subjetivo (Ratione Personae) que esa la mayor fuente de paralelismos. Extender el consentimiento a entidades no signatarias (matrices, garantes) requiere extrema cautela. En el paradigmático caso Dallah Real Estate v. Ministry of Religious Affairs of Pakistan (5), la Corte Suprema del Reino Unido denegó la ejecución de un laudo al concluir, bajo un estricto rigor probatorio, que no existía evidencia de una voluntad compartida de vincular al Estado paquistaní, rechazando presunciones basadas en mera proximidad económica.
En ese sentido, el tribunal arbitral que logre fundamentar su constitución en el acuerdo más claro, válido y fidedigno debe prevalecer; en consecuencia, el foro con una jurisdicción precaria o basada en interpretaciones laxas está obligado a ejercer la autocontención y declinar su competencia.
Ahora bien, cuando existe eficiencia procesal y buena fe, se determina un empate técnico en la legitimidad del consentimiento, como por ejemplo, múltiples contratos válidos entre las mismas partes, que emergen los principios de eficiencia procesal y la buena fe procedimental para evitar la emisión de laudos inconciliables y el colapso del sistema. por lo que se debe evitar:
1) Evitar duplicidad y Economía Procesal, ya que la duplicidad de procedimientos vulnera el mandato de la economía procesal. Para lidiar con este fenómeno (Lis Pendens y Res Judicata), la International Law Association (ILA) emitió sus conocidas Recomendaciones de 2006, un faro de soft law que insta a una actuación coordinada. Estas directrices facultan a los árbitros a suspender (stay) sus procedimientos si constatan que otro foro idóneo ya está conociendo de la disputa, garantizando la eficiencia y la finalidad del arbitraje (6).
2) Conductas de las partes y el Abuso del Proceso, pues el principio de la buena fe (bona fides) es imperativo en la lex mercatoria. El jurista Alexis Mourre ha criticado duramente las tácticas dilatorias, como el inicio calculado de arbitrajes paralelos o tácticas de torpedo, cuyo único fin es la asfixia financiera de la contraparte. Estas conductas vejatorias configuran la doctrina del «abuso del proceso» (abuse of process). Aunque esta figura exige un estándar probatorio inherentemente alto (tal y como recordó el tribunal internacional en el caso Philip Morris v. Australia (7), resulta plenamente aplicable en disputas comerciales y de inversión. Un ejemplo de purga de estas tácticas se dio en Ampal-American Israel Corp. v. Egypt (8), donde el tribunal, ante la multiplicidad maliciosa de reclamaciones idénticas, forzó al demandante a elegir un único foro, sancionando la duplicidad ineficiente.
Propuesta de test integrado
Para resolver esta patología, se propone un test integrado estructurado en cuatro niveles de ponderación, destinado a ser aplicado ex ante por los árbitros o ex post por cortes de anulación:
Validez y alcance del convenio
Todo tribunal debe realizar un autoexamen ontológico riguroso. Si su jurisdicción es forzada, que un ejemplo de ello puede ser la inclusión ilegítima de un no signatario, debe declinar su competencia inmediatamente en favor del tribunal paralelo que posea un título incuestionable.
Identidad sustancial de la controversia
Se debe abandonar la aplicación mecanicista del test de triple identidad, el cual incluye, identidad estricta de partes, objeto y causa. A cambio, la jurisprudencia arbitral moderna adopta el criterio de identidad sustancial, evaluando si ambas demandas, más allá de variaciones cosméticas o societarias, persiguen la reparación del mismo daño económico y comparten el núcleo fáctico (9).
Prioridad temporal
En caso de empate volitivo e identidad sustancial probada, la métrica cronológica (prior tempore) sirve como desempate pragmático, debiendo inhibirse el segundo tribunal. Un hito en este ámbito se dio a raíz del caso Fomento v. Colon ante el Tribunal Federal Suizo; para evitar que foros extranjeros truncaran arbitrajes, se consagró el Artículo 186(1bis) en la Ley Federal Suiza (LDIP), el cual permite al tribunal suizo avanzar sobre su jurisdicción a pesar de existir procesos paralelos previos, salvo que concurran razones importantes para suspender
Eficiencia procesal y buena fe
Funcionaria como un control de equidad: Ninguna regla temporal puede validar el fraude. Si se comprueba que el primer arbitraje se inició de forma subrepticia, puramente declarativa o bajo mala fe procesal con el único propósito de bloquear foros idóneos, los árbitros tienen la potestad intrínseca para omitir la prelación temporal, neutralizar el abuso de derecho y ratificar la competencia del tribunal paralelo legítimo (11).
La aplicación del test integrado propuesto permite identificar, en términos normativos, qué tribunal arbitral ostenta el título jurisdiccional más sólido en escenarios de procedimientos paralelos. Sin embargo, en el arbitraje comercial internacional, esta determinación no se traduce automáticamente en una solución institucional (12) del conflicto, debido a la ausencia de una autoridad jerárquica que imponga dicha conclusión a tribunales concurrentes.
En este contexto, la solución más eficiente y coherente con la lógica del sistema radica en la autocontención de uno de los tribunales, la cual puede materializarse mediante la suspensión del procedimiento o la declinación de competencia cuando exista identidad sustancial de disputas. Un ejemplo ilustrativo es el caso SGS v. Philippines, en el que el tribunal arbitral optó por suspender parcialmente el procedimiento en deferencia a procesos paralelos, reconociendo la necesidad de evitar decisiones incompatibles y preservar la coherencia del sistema arbitral. No obstante, la resolución definitiva del conflicto de jurisdicción no se consolida necesariamente dentro del propio sistema arbitral. Por el contrario, esta se configura en su interacción con los tribunales estatales, a través de un control indirecto y ex post que se ejerce principalmente en dos momentos: (i) la acción de anulación del laudo y (ii) los procedimientos de reconocimiento y ejecución conforme a la Convención de Nueva York de 1958. En estas instancias, los jueces estatales revisan, aunque de manera limitada, la validez del convenio arbitral y la competencia del tribunal que emitió el laudo. En escenarios de arbitrajes paralelos, ello implica que el juez nacional termina determinando, en la práctica, cuál de los laudos produce efectos jurídicos y cuál queda privado de eficacia, consolidando así una solución descentralizada y progresiva del conflicto.
Conclusiones
El consentimiento de las partes constituye la piedra angular y la fuente única de legitimidad dogmática de la jurisdicción arbitral. En escenarios de procedimientos paralelos, el análisis de la voluntad concurrente no es un formalismo preliminar, sino el criterio sustantivo y definitivo para determinar qué tribunal ostenta un título jurisdiccional superior y excluyente, obligando a los foros con jurisdicciones precarias a ejercer la autocontención. La resolución de conflictos competenciales exige transitar de una aplicación mecanicista del test de triple identidad hacia el criterio de identidad sustancial, evaluando el núcleo fáctico y el daño económico pretendido.
Asimismo, el principio Kompetenz-Kompetenz no debe incentivar una carrera precipitada hacia el laudo, imponiendo a los árbitros el deber inexcusable de frenar su actuación ante acuerdos producto de manipulaciones que defrauden la intención volitiva. Si bien la prioridad temporal ofrece un desempate pragmático, esta métrica se encuentra supeditada a los principios de eficiencia procesal y buena fe. Ninguna regla cronológica puede validar el fraude o el abuso del proceso mediante tácticas dilatorias. Los árbitros poseen la potestad intrínseca de omitir la prelación temporal para neutralizar conductas oportunistas y ratificar la competencia del tribunal legítimo. Dada la ausencia de una autoridad jerárquica, la solución definitiva de los conflictos de jurisdicción se consolida frecuentemente mediante la interacción de tribunales estatales.
A través de procesos de anulación de control ex post que determina cuál de los laudos produce efectos jurídicos, consolidando así una solución descentralizada y progresiva del conflicto.
Referencias:
1 Análisis del arbitraje y su idoneidad para la resolución de conflictos en el derecho español. – Re-UNIR, fecha
de acceso: marzo 22, 2026,
https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/4417/FERNANDEZ%20PALACIO%2C%20LAURA.pdf?seque
nce=1
2 Procedimientos paralelos en torno a la validez del convenio arbitral …, fecha de acceso: marzo 22, 2026,
https://revistascientificas.uspceu.com/arbitraje/article/download/2625/4375/16207
3 Procedimientos Paralelos en El Arbitraje Internacional – Bernardo Cremades – Scribd, fecha de acceso: marzo
22, 2026,
https://es.scribd.com/document/408551235/Procedimientos-paralelos-en-el-arbitraje-internacional-Bernardo-C
remades
4 Procedimientos paralelos en torno a la validez del convenio arbitral. Revista Arbitraje, USPCEU. Recuperado el 22 de marzo de 2026, de https://revistascientificas.uspceu.com/arbitraje/article/download/2625/4375/16207
5 Issues Relating to Non-Signatories in International Arbitration: A Comparative Analysis of Three Recent Landmark Cases. The American Review of International Arbitration (ARIA), Columbia Law School. Recuperado el 22 de marzo de 2026, de https://aria.law.columbia.edu/issues-relating-to-non-signatories-in-international-arbitration-a-comparative-analysis-of-three-recent-landmark-cases/
6 International Law Association (ILA). (2006). ILA Recommendations on Lis Pendens and Res Judicata and Arbitration. Resolución adoptada en la
Conferencia de Toronto. Recuperado el 22 de marzo de 2026, de
https://jusmundi.com/en/document/publication/en-ila-recommendations-on-lis-pendens-and-res-judicata-and-arbitration
7 Mourre, A. Dilatory tactics: definition, responses, recommendations. Jus Mundi. Recuperado el 22 de marzo
de 2026, de
https://jusmundi.com/en/document/publication/en-dilatory-tactics-definition-responses-recommendations
8 Ampal-American Israel Corporation and others v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/12/11.
Decision on Jurisdiction (1 de febrero de 2016) «. Análisis recuperado el 22 de marzo de 2026, de
https://legalblogs.wolterskluwer.com/arbitration-blog/what-is-the-role-of-the-abuse-of-process-doctrine-when-
the-illegitimate-commencement-of-investment-arbitration-proceedings-is-concerned/
9 Zarra, G. (2017). Parallel Proceedings in Investment Arbitration. IRIS
10 Tribunal Federal Suizo, Fomento de Construcciones y Contratas S.A. v. Colon Container Terminal S.A., ATF
127 III 279 (2001) / Artículo 186(1bis) de la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado (LDIP)
11 Gaillard, E. Abuse of Process in International Arbitration. Columbia Law School Arbitration Day
12SGS Société Générale de Surveillance S.A. v. Republic of the Philippines. (2004). ICSID Case No. ARB/02/6.
International Centre for Settlement of Investment Disputes.Recuperado de:
https://jusmundi.com/en/document/decision/en-sgs-societe-generale-de-surveillance-s-a-v-republic-of-the-phil
ippines-decision-of-the-tribunal-on-objections-to-jurisdiction-thursday-29th-january-2004