Un Análisis de la Resolución de disputas en el ámbito deportivo y una propuesta innovadora

Daniel Reinoso (Ecuador), Alejandro Linares (México), Gabriela Ycaza (Ecuador) y Margarett Matos (Perú). 

El amor por el deporte mueve multitudes. Es indudable que alrededor del mundo, son millones y millones las personas que siguen eventos deportivos de toda clase, el fanatismo que genera el amor por el deporte en sus distintas presentaciones, ha convertido de este, en uno de los mercados más lucrativos en la actualidad. Sea cual sea la disciplina que se practique, existe algún campeonato, equipo o representante destacado. Siendo una actividad en constante crecimiento e innovación, es imprescindible que necesite regirse por una organización y reglamentación. Siendo la resolución de disputas deportivas, un mercado relativamente poco explorado, se creó el Tribunal Arbitral du Sport (en adelante, “TAS”), en el año 1984. Nació como una alternativa que buscaba consolidarse para convertirse en la sede para la resolución de conflictos y disputas deportivas. En la actualidad, el TAS cuenta con su oficina principal en Lausanne, Suiza[1].

El deporte más famoso del mundo, con aproximadamente un seguimiento de 3.5 billones de personas a nivel mundial, es el fútbol[2]. Con presencia en más de 200 países y una industria valorada en aproximadamente USD$ 600 billones[3], no es ajeno al eventual surgimiento de conflictos en su práctica. La Fédération Internationale de Football Association (en adelante “FIFA”), siendo la institución encargada de gobernar las asociaciones de futbol de todo el planeta, reconoce al TAS como jurisdicción encargada de la resolución de disputas. Esto quiere decir que, de acuerdo a los artículos 57, 58 y 59, del estatuto de la FIFA, será el TAS el organismo encargado de resolver las disputas surgidas con respecto al fútbol a nivel mundial, y que todas las asociaciones deberán reconocer su autoridad y acatar sus decisiones[4].

Es común, como es el caso de México, que en cada país exista un Federación encargada de la administración de los clubes y campeonatos de fútbol nacionales. Evidentemente, será la misma Federación, la encargada de resolver las disputas deportivas que puedan surgir en el ámbito nacional respectivo. La Federación Méxicana de Futbol tiene una vinculación internacional y por lo tanto es miembro tanto de la CONCACAF como de la FIFA. A manera de ejemplificar lo mencionado en el párrafo anterior, en el artículo 14 del Estatuto General se señala que: “Los Afiliados a LA FEDERACIÓN, ya sean directos o derivados, se comprometen a acatar y cumplir en todos sus términos las decisiones y resoluciones de las autoridades competentes de la FIFA, el TAS, la CONCACAF y la propia FEDERACIÓN, que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso (…)”. En el mismo Estatuto, se establece en el artículo 86 que, para poder apelar las decisiones ante el TAS, se deberán agotar las instancias jurisdiccionales de la propia Federación.

Cabe recalcar un caso resuelto por el TAS con respecto a una decisión adoptada por la Federación Mexicana. Trata sobre tres clubes de futbol de la liga de ascenso mexicana que interpusieron su demanda, en contra de la determinación de la Federación Mexicana de Futbol, vía el comité ejecutivo de la junta de propietarios, de concluir anticipadamente (derivado de la pandemia generada por el Covid-19) el torneo de “clausura 2020” que estaba en su octava jornada y más aún cancelar temporalmente (al menos por 5 años) el torneo de ascenso y descenso para generar una nueva liga, sin definir. El procedimiento de apelación fue interpuesto en mayo 2020, seguidas las etapas del procedimiento, fue pronunciado el veredicto del TAS en noviembre del 2020, confirmando el acuerdo tomado por la Federación Mexicana de Futbol.[5]

En la actualidad existen 5 casos pendientes de resolución sobre controversias del futbol mexicano ante el TAS: (i) José Antonio García y Pumas en el TAS, para reclamar el pago de la rehabilitación de una lesión que sufrió cuando él era jugador de los universitarios; (ii) el caso de Independiente de Argentina que recurrió al TAS para evitar el pago al América; (iii) Jair Pereira demandó ante el TAS a los Gallos de Querétaro por el caso de los salarios pendientes con Jair Pereira y el argentino Enrique Triverio. Ante esa situación, los dos futbolistas decidieron demandar a los queretanos ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, en espera de que puedan recuperar su dinero; (iv) los ex jugadores de Veracruz c. Fidel Kuri, por salarios caídos ya que aún no cobran los salarios que les quedó a deber el ex propietario del equipo, pese a que supuestamente había una fianza de 10 millones de dólares, que serviría para evitar esta situación; y, (v) el caso de Tigres que recurrió al TAS por el caso de Lucas Zelayarán en el que la FIFA dictó que Tigres debía de pagar 2.4 millones de dólares al Belgrano de Argentina, por el traspaso de Lucas Zelayarán a la MLS. El equipo de la Liga  MX no acepta el fallo y recurrió al TAS, debido a que argumentan que el mediocampista era futbolista libre cuando se recontrató con los felinos y ya no tenían que pagar ese porcentaje a los sudamericanos.[6]

En el mismo sentido, las sanciones disciplinarias impuestas en fútbol en el ámbito peruano, pueden ser resueltas, en última instancia, por el TAS. Sin embargo, tal como sucede en México, y prácticamente en todos los países en los que se practica este deporte, para acceder a este tribunal decisor, primero deben agotarse los mecanismos domésticos que se encuentran previstos en sede nacional bajo la regulación de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF), regulada principalmente por su Resolución N° 0004-FPF-2018 que aprueba el “Nuevo Reglamento Único de Justicia de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol” (Reglamento FPF).

En tal sentido, conforme lo contempla el artículo 77 de la Resolución FPF, los órganos jurisdicciones inferiores son la Comisión de Justicia, la Comisión de Justicia de Menores y la Comisión de Justicia de FUTSAL, Fútbol Playa y Fútbol Femenino. La decisión de estos órganos jurisdiccionales, puede ser recurrida ante la Comisión de Apelación, adquiriendo estas decisiones carácter inimpugnable, salvo el recurso ante el TAS, en las materias de su competencia en referencia a lo que contempla el artículo 57 de los Estatutos de la FIFA y el artículo 128 de la Comisión Disciplinaria de la FIFA (CDF). No obstante, se deja la indicación de que este recurso ante el TAS no tiene efecto suspensivo sobre la decisión recurrida.

Cabe señalar que la adhesión del Perú a las normas FIFA inició formalmente en el año 1993 a través de la Ley N° 26252 en la que se facultó a la FP a adecuar su normativa a las normas y reglamentos FIFA. Siendo esta misma ley quien definió que la relación jurídica de los jugadores peruanos con sus clubes era la de una relación laboral en el marco de la actividad privada. También en el marco de la Ley N° 26252, se creó la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol a través de un acuerdo tripartito entre la FPF, la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (“ADFP”) y el Sindicato Asociación de Futbolistas Agremiados del Perú (“SAFAP”). Esta Cámara se rige por el Reglamento de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (Reglamento CDR). Asimismo, según el artículo 3 del T.U.O del Reglamento Interno de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, esta Cámara tiene competencia para para conocer y resolver las controversias contractuales entre los clubes y entre estos y sus futbolistas, así como las que por disposición del Directorio de la FPF les corresponda conocer. La competencia de la Cámara incluye, entre otras, imponer sanciones económicas o deportivas por el incumplimiento de los acuerdos adoptados y de las resoluciones que emita, aplicando el Código Disciplinario de la FIFA.

Recientemente, un caso que ha suscitado la atención del público peruano, con relación a la decisión del TAS, y su relevancia para el futbol peruano, es la del 17 de marzo de 2021. Uno de los equipos de futbol con más arraigo en el país, es el equipo de Alianza Lima. Sin embargo, luego de una temporada con muchos altibajos, su permanencia en primera fue “salvada” con una decisión del TAS. Resulta que, este equipo, cuestionó ante la Comisión de Licencias de la FPF un asunto derivado a la sanción que corresponderían al último equipo (Carlos Stein) que clasificó para subir de categoría. Y que, de aplicarse una correcta sanción por no cumplir con el pago oportuno de sus obligaciones terminaría por debajo de Alianza Lima por descuento de puntos, y de esta manera, este último equipo se mantendría en la primera liga.

En sede nacional, el pedido de Alianza Lima fue rechazado, por lo que, agotando la vía interna, decidió apelar ante el TAS. Finalmente, el TAS resolvió a favor de Alianza Lima, ordenando: (i) Sancionar al club Carlos Stein deduciéndole dos puntos por incumplimiento de sus obligaciones de pago; (ii) Ordenar que la FPF asuma todos los costes del arbitraje; y (iii) Condenar a la FPF al pago de 3000 francos suizos a Alianza Lima por compensación de honorarios legales y otros gastos.

Un caso particular, es el que sucede en el Ecuador. La Federación Ecuatoriana de Fútbol (en adelante “FEF”) es el organismo rector del fútbol en el país y está afiliada a la FIFA y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), máximos organismos del fútbol a nivel mundial y sudamericano, respectivamente. Esta institución ha sido la responsable de organizar y regular las selecciones nacionales, y los campeonatos oficiales masculinos y femeninos en todas las modalidades, incluidas las ramas de futsal y juveniles, del deporte en el Ecuador. Resulta que, el año 2018, se creó la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador (en adelante “LIGAPRO”), que es una entidad de naturaleza civil, sin fines de lucro y de derecho privado, compuesta exclusiva y obligatoriamente por clubes que compiten el campeonato de la primera categoría Serie “A” y Serie “B”[7].

El 3 de julio del 2018, la FEF y la LIGAPRO celebraron un Convenio de Cesión de Atribuciones y Competencias (en adelante “el Convenio”) en virtud del cual LIGAPRO quedó a cargo de la dirección y organización de los campeonatos de primera categoría. En el Convenio se estableció que debía constituirse una Comisión Disciplinaria, autónoma e independiente, para el juzgamiento y resolución de las cuestiones de índole disciplinaria deportiva propias de las competiciones profesionales, y a su vez, una Comisión de Apelación autónoma e independiente, ante la cual recurrir las resoluciones de la Comisión Disciplinaria.

En una oportunidad innovadora, la LIGAPRO contactó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil (en adelante “CAC-CCG”), una entidad, especializada en la resolución de controversias, a través de métodos alternos de solución de conflictos. LIGAPRO designó al CAC-CCG a través del “Convenio para Resolución de Disputas”, suscrito entre las partes el 26 de octubre de 2018, para que este administre y gestione, de forma independiente y autónoma, las disputas de índole disciplinaria deportiva, propias de las competiciones profesionales de la primera categoría Serie “A” y Serie “B” del Campeonato Nacional de Fútbol del Ecuador. Este es el único caso a nivel mundial, en el que se le otorga tal facultad a una Cámara de Comercio. En consecuencia, se emitió el “Reglamento para la Resolución de Controversias Deportivas de la Liga Profesional De Fútbol del Ecuador (LIGAPRO)”[8], el cual prevé, el procedimiento ordinario ante el Comité Disciplinario, así como el procedimiento de apelación.

Es una solución óptima, ya que el CAC-CCG cuenta con una lista de árbitros exclusiva para resolver los casos que se resuelvan en comité disciplinario. Los profesionales que integren el comité serán sorteados, resultando en Tribunal distinto cada mes. Las resoluciones de los comités son notificadas a los clubes y publicadas en el portal web oficial de la LIGAPRO. Las decisiones resueltas en apelación, podrán ser apeladas ante el TAS, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la FIFA. Pocas son las decisiones que se han apelado ante el TAS, tomando como ejemplo la del Club Sport Emelec & el Club Deportivo América contra la LIGAPRO, en el cual se revirtió la sanción impuesta al Club Deportivo América por tener en su alineación al jugador Onofre Mejía, que se encontraba “inhabilitado”[9].

Los comentarios a la peculiar decisión tomada por las autoridades de fútbol en el Ecuador, han sido extremadamente positivos. En el año 2020 no se ha apelado ante el TAS ninguna decisión tomada por los órganos disciplinarios, demostrando ser un recurso efectivo y óptimo para la resolución de disputas deportivas. Sería interesante analizar la aplicación de organismos similares a nivel mundial, involucrar a Cámaras especializadas en resolución de disputas, abriendo un nuevo campo al derecho deportivo y despertando el interés en la materia, no solo para el fútbol ya que es un modelo que pudiese ser adaptado a cualquier disciplina y ha demostrado ser efectivo, no solo en la resolución de los conflictos, sino en la economización del tiempo y dinero de los involucrados.

 

Autores:

Daniel Reinoso
Abogado admitido a la práctica en Ecuador desde el 2020, actualmente cursando una maestría en Derecho Procesal en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG).

Gabriela Ycaza
Estudiante de Derecho de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Secretaria Arbitral y Mediadora certificada por la Cámara de Comercio de Guayaquil.

Alejandro Linares
Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, campus Ciudad de México. (1996), con LLM (Master of Laws) en Derecho Comercial Internacional por la Universidad de California, Davis.(2003-2005).

Margarett Matos
Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2012) y actualmente cursa el LLM en Derecho de la Energía y Tecnologías limpias en UC California como becaria Fulbright.

 

Referencias: 

[1] Rosero, Nicolás (2017). “ARBITRAJE DEPORTIVO: LA EXPERIENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DU SPORT”. Themis.

[2] https://sportsshow.net/top-10-most-popular-sports-in-the-world/

[3] https://sportsshow.net/richest-sports-in-the-world/

[4] Estatutos de la FIFA, edición septiembre 2020, recuperado de: https://www.fifa.com/who-we-are/official-documents/#fifa-organisation

[5] https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Award_Final_7090_for_publication.pdf

[6] https://www.espn.com.mx/futbol/mexico/nota/_/id/7770750/liga-mx-tas-casos-que-quedan-abiertos

[7] Estatuto de la LIGAPRO (2018). Recuperado de: https://ligapro.ec/p/estatuto-y-convenio

[8] Reglamento para la Resolución de Controversias Deportivas de la Liga Profesional De Fútbol del Ecuador (LIGAPRO). Recuperado de: https://ligapro.ec/legals

[9] Laudo TAS 2019/A/6297. Recuperado de: https://ligapro.ec/comite_aplicaciones

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