Third Party Funding: Una figura pendiente de una regulación mínima

 

El “Third Party Funding” o “Terceros Financiadores” en el Arbitraje Internacional ha aumentado con rapidez y especialmente en el de Arbitraje de Inversión. Este aumento se ha visto impulsado esencialmente por los altos costos que requiere, tanto el arbitraje mismo como los honorarios profesionales que se derivan de un litigio de carácter internacional; costos que se encuentran por lo menos en unos 8 millones de dólares por caso.[1] [2] Sin embargo, las principales instituciones de administración de procedimientos de arbitraje de inversión que son el Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- y la Corte Permanente de Arbitraje -CPA- no tienen alguna provisión o regulación respecto a la financiación de litigios o controversias, ya sea sobre la necesidad de revelar la existencia de un tercero financiador y/o los términos del acuerdo. Ante esto, el presente trabajo analiza el “Third Party Funding” o “Terceros Financiadores” a la luz del Arbitraje de Inversión, tomando en consideración sus características particulares, y trata de brindar una pequeña conclusión de porqué consideramos que debería de estar regulado y hasta qué extensión.

Así pues, no es ningún secreto que litigar en un arbitraje internacional comercial o de inversión tiene un alto costo económico para las partes; sin embargo, la tendencia a pagar por los litigios propios  está cambiando, al haber aparecido en el mercado agentes dispuestos a financiar controversias.

El mundo del arbitraje internacional se ha visto afectado en los últimos años con la aparición de una nueva figura como es el Third Party Funding, que pueden definirse en términos generales como terceras partes, ajenas al proceso arbitral, cuya función es financiar a una o ambas partes los costos de un proceso arbitral a cambio de un beneficio.[3]  Respecto a los requisitos para configurarse como tal, la doctrina señala que debe tratarse de personas que constituyan: primero, un tercero ajeno a las partes; segundo, que soporte parte o la totalidad de los gastos, costos y honorarios de un arbitraje; tercero, que asuma en definitiva los riesgos de la actividad arbitral, y; cuarto y último, que tenga un determinado interés en la disputa que le reportará un beneficio[4].

La asunción del riesgo de ganar o perder el arbitraje constituye un factor clave para la configuración de los Third Party Funding. Así, se parte de una premisa sencilla: si la posición litigante es amparada, entonces el financista recibe un porcentaje o fracción de lo obtenido (o recuperado) por el litigante que ganó el caso. Esto a diferencia de un préstamo ordinario, en el cual el demandante que es financiado con este mecanismo tiene que pagarle al prestamista, indistintamente si gana o pierde el caso o no logra recuperar suma alguna.[5]

En tal sentido, podemos afirmar que el Third Party Funding es un acuerdo en donde un litigante recurre a un financiamiento por parte de una entidad que es ajena a su representación legal. Este agente externo, financia la representación legal para, posteriormente, obtener una ganancia o beneficio. El financista puede ser un banco, un fondo de inversión, una compañía de seguros o incluso un individuo particular.[6]

Es así, como recientemente, ha aumentado el uso de financiación de terceros en el arbitraje internacional de inversiones, y se han tomado como un nuevo vehículo de financieros que pueden llegar a ser un poco especulativo, pero que hoy en día ha sido muy utilizado en el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estados.

La financiación de un litigio por terceros en el Arbitraje de Inversiones, se le ha dado un trato diferencial, en atención a las características especiales del sistema. Incluso lo han definido como una forma de sacar ventaja injustamente de la estructura poco equilibrada del arbitraje de inversiones, pero, lo cierto es que es es un tema realmente latente para los tribunales y que permea tanto las relaciones de los inversionistas como de los Estados.[7]

Entre estas características especiales que se tienen en cuenta en el sistema, se encuentra: la base de la jurisdicción del tribunal, la naturaleza de las partes en la controversia, la transparencia del procedimiento y la ejecución de los laudos, así como varias diferencias prácticas, como la duración y el costo del procedimiento, por solo mencionar una de ellas.

Es oportuno hacer referencia a la forma en la que surge la jurisdicción del tribunal arbitral a través del tratado de inversiones, es por esta razón que el alcance del consentimiento de un estado para arbitrar generalmente se limita a disputas que surgen de inversionistas determinados, según como esté dispuesto en el tratado, y por lo tanto, la presencia de un financiador podría afectar, la posición del inversionista para iniciar el arbitraje cuando el «interés real» en el reclamo parezca pertenecer al financiador.[8]

De manera más específica, en el Arbitraje de Inversión el tema de los Third Party Funding o Terceros Financiadores ha sido abordado principalmente bajo los siguientes supuestos: i) si existe una necesidad de revelar que la controversia está siendo financiada por un tercero; ii) si el hecho de que exista un tercero financiador trae consecuencias fundamentales en aspectos jurisdiccionales de la controversia, y; iii) si el hecho que exista un tercero financiador trae consecuencias relacionadas con los costos y gastos del arbitraje.

 

Como primer punto dentro del Arbitraje Internacional con respecto a los Third Party Funding o Terceros Financiadores se ha examinado a la luz de la transparencia que debe existir en el procedimiento, y; por consiguiente, si la parte que se encuentra financiada se encuentra obligada a revelar al Tribunal Arbitral y a la contraparte ya sea la existencia y/o los términos del acuerdo de financiación. [9]

 

Lo anterior ha surgido principalmente por las consecuencias que podría tener dentro del procedimiento que una parte se encuentre financiada dentro del arbitraje, lo cual se ha visto reflejado en dos (2) hecho principalmente: primero, la imparcialidad e independencia de los árbitros con el tercero financiador, toda vez que la identidad de este tercero es relevante en el análisis que deben de tomar las partes y/o los centros de arbitraje en la evaluación de la imparcialidad e independencia de los árbitros y; segundo, la producción de documentos y las comunicaciones intercambiadas entre la parte financiada y los financiadores, ya que ha sido cuestionado si el acuerdo de financiación del litigio debe tratarse como cualquier otro elemento de prueba documental dentro del arbitraje, y por consiguiente, si el Tribunal Arbitral está facultado -dependiendo de la tradición jurídica prevaleciente sobre la producción de documentos- para ordenar la presentación del acuerdo y las comunicaciones entre el financiador y el financiado.[10]

 

Si bien al día de hoy existe un consenso tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial que la existencia de un tercero financiado podría tener implicaciones sustanciales en los procedimientos arbitrales, no existe consenso en cuanto a si existe una obligación de divulgación del acuerdo y bajo qué circunstancias debería de revelarse el mismo.[11]

 

 

 

Como segundo punto, ha surgido como principal cuestionamiento jurisdiccional cuando un tercero está financiando al inversor reclamante si es en realidad no es el financiador el que tiene un real interés y por consiguiente legitimación en la reclamación. Sin embargo, es necesario mencionar que estos cuestionamientos por parte de los Estados han sido rechazados en su gran mayoría.[12]

En concreto algunos tribunales arbitrales se han pronunciado al respecto, entre ellos, en el caso CSOB c. Eslovaquia el tribunal arbitral rechazó el argumento de la demandada, sobre la supuesta afectación del inversionista que provocaba la financiación del litigio. El tribunal sostuvo que la ausencia de un beneficiario final por parte de un demandante en una reclamación o la transferencia del riesgo económico en el resultado de una disputa no debe y no se ha considerado que afecte la posición de un demandante en un procedimiento del CIADI, independientemente de si el beneficiario efectivo es un Estado parte o un particular.[13]

En igual sentido, en el caso Teinver c. Argentina[14] el tribunal decidió a favor de la financiación del litigio, pues, estaba frente a una cesión de derechos sobre el resultado de los reclamos en el arbitraje a un tercero. El tribunal arbitral en este caso decidió que no se afectaba la legitimación del inversionista para presentar un reclamo, pues el acuerdo de financiación se realizó con posterioridad a la fecha en que se presentó el arbitraje.

Por otro lado, en el caso RosInvestCo UK Ltd c. La Federación Rusa, el Tribunal Arbitral abordó las reclamaciones de un comprador de acciones de una empresa que alegaban una expropiación de esas acciones y la compensación de las mismas. La Demandante era miembro del “Elliott Group”, un fondo que operaba comprando demandas y valores no porque ofrezcan la perspectiva de un rendimiento razonable sino porque proporcionan un pretexto para amenazar la acción del Estado; es así, como se debatía la calidad de inversor del demandante en virtud del TBI. La decisión del tribunal fue rechazar el argumento del demandado, por la consideración de que la financiación de un litigio o los intereses de la parte financiadora no tiene relación con la definición de inversión, en su sentido simple y por lo tanto confirmó su jurisdicción.[15]

Si bien estas participaciones favorables al Third Party Funding en el arbitraje de inversiones son una buena indicación de la receptividad de los tribunales arbitrales a la figura, y hacen contra a la crítica de que esta figura puede ser usada para abusar del sistema del arbitraje de inversiones, ello no garantiza que tales enfoques se seguirán en casos posteriores pues son circunstancias que deben ser analizadas por los Tribunales Arbitrales para cada caso en concreto y atendiendo a las circunstancias específicas de los mismos.

Como tercer punto, la participación de Third Party Funding o Terceros Financiadores se ha analizado también bajo la asignación gastos y costos del procedimiento arbitral, así como si estos deben de garantizar también los gastos y costas ante un laudo desfavorable. Sin embargo, la decisión constante de los Tribunales Arbitrales respecto a la asignación de gastos y costos del procedimiento no tiene en cuenta si existe o no un acuerdo de financiación; más bien la conducta de las partes en la controversia.[16] Igual razonamiento ha sido utilizado para la garantía de gastos y costas del procedimiento arbitral.[17] [18]

Como bien se puede observar de los puntos anteriormente tratados, parece que en el Arbitraje de Inversión los Third Party Funding o Terceros Financiadores no han tenido mucha relevancia en implicaciones procedimentales; más que en la evidente imparcialidad e independencia que el Tribunal Arbitral debería de garantizar respecto de esta tercera parte que se encuentra financiando el procedimiento arbitral.

            El Third Party Funding o Terceros Financiadores está siendo cada vez más recurrente en el plano internacional y en específico en el Arbitraje de Inversión. Si bien existe ya bastante jurisprudencia que ha tratado el tema y las implicaciones que estos pueden tener en el desenvolvimiento del procedimiento arbitral, no existe un consenso hoy en día respecto a si existe una obligación de revelar la existencia del tercero financiador y en todo caso que alcances debería tener esa divulgación.

 

De esa cuenta, consideramos que los Centros de Arbitraje que los principales centros que administran disputas de inversión que son el Centro de Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI- y la Corte Permanente de Arbitraje -CPA- deberían de incluir una disposición de carácter obligatorio y regular el Third Party Funding o los Terceros Financiadores, siguiendo la tendencia que se está dando en los centros que administran Arbitraje Comercial. [19] Es decir que la regulación debe limitarse únicamente a revelar la existencia de un acuerdo de financiación y la identidad del quien está financiado la controversia; no así, revelar el acuerdo de financiación o las comunicaciones que existan o pudieran existir entre el financiador y el financiado.

 

Pues bien, con la simple revelación de la existencia de un acuerdo de financiación y la identidad del financiador se puede garantizar la independencia y la imparcialidad del Tribunal Arbitral; ya que consideramos garantías del procedimiento deben tomarse en consideración con el tercero financiador para tener un procedimiento transparente. Además, cualquier otra circunstancia que pudiera surgir dentro del procedimiento, ya sea con los mismos terceros financiadores así como con los acuerdos de financiación bien podría ser solucionada con los poderes del Tribunal Arbitral y bajo un análisis de cada caso en concreto.

 

En este mismo sentido, en el último año se presentaron una serie de propuestas de enmiendas al CIADI, que pretendían responder a esta preocupación de la transparencia en la figura de la financiación por parte de terceros en el arbitraje de inversión, en la que se contemplan temas como: la solución a los riesgos de conflictos de intereses por las circunstancias no reveladas por las partes y terceros financiadores al tribunal arbitral, presentando una comunicación sobre la situación de financiación, de modo que se haga presente la divulgación de fondos de terceros existentes en el proceso arbitral.[20]

 

Es así, como consideramos imperioso que se haga efectiva un marco regulatorio, con las condiciones mínimas descritas anteriormente para dotar de transparencia al proceso arbitral en caso de que se presente la financiación por un tercero, lo cual mejoraría en algunas condiciones el acceso a este método de solución de controversias para pequeñas y medianas empresas y daría en cierta medida solución a las preocupaciones que han surgido por parte de los Estados ante esta figura.

[1] Government Perspectives on Investor-State Dispute Settlement: a progress report. Organisation for Economic Co-operation and Development Investment Division -OECD-de fecha 14 de diciembre del año 2012. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/inv/investment-policy/ISDSprogressreport.pdf

[2] Angelynn Meya, ‘Chapter 10.Third-Party Funding in International Investment Arbitration The Elephant in the Room’, En: Bernardo Cremades Sanz Pastor and Antonias Dimolitsa (eds), Third-Party Funding in International Arbitration (ICC Dossier), Dossiers of the ICC Institute of World Business Law, Volume 10 (© Kluwer Law International; International Chamber of Commerce (ICC) 2013) pp. 122 – 136.

[3] Theoduloz Santiago, “Third Party Funding, its relevance and current influence in the world of international arbitration, en Revista de Derecho de la Universidad Católica Dámaso, N° 20, Montevideo 2019.

[4] Op.cit.

[5] Ríos Pizarro Carlos “¿Tres son multitud? Algunas notas sobre el Third Party Funding y su aplicación en arbitrajes comerciales”, en Revista ius et veritas N° 54, Lima 2017.

[6] Op.cit.

[7] Argumentos Contra el Financiamiento por Terceros en el Arbitraje de Inversión. Investment Treaty News. International Institute for Sustainable Development. Disponible en: https://www.iisd.org/itn/es/2018/07/30/the-case-against-third-party-funding-in-investment-arbitration-frank-garcia/

[8] Hashu Shahdadpuri, Khushboo. “Third-Party Funding in International Arbitration: Regulating the Treacherous Trayectoria” En Michael Pryles y Philip Chan. Asian International Arbitration Journal. Kluwer Law International 2016, Volumen 12 Edición 2, p. 103.

[9] Government Perspectives on Investor-State Dispute Settlement: a progress report. Organisation for Economic Co-operation and Development Investment Division -OECD-de fecha 14 de diciembre del año 2012. Disponible en:https://www.oecd.org/daf/inv/investment-policy/ISDSprogressreport.pdf

[10] “Chapter 4: Disclosure of Third-Party Funding in International Arbitration Proceedings’, in Jonas von Goeler , Third-Party Funding in International Arbitration and its Impact on Procedure, International Arbitration Law Library, Volume 35 (© Kluwer Law International; Kluwer Law International 2016) pp. 125 – 162

[11] Véase los siguientes casos: i) Guaracachi America, Inc. (U.S.A.) y Rurelec plc (United Kingdom) c. Estado Plurinacional de Bolivia, CPA No. 2011-17, Orden Procesal Número 13 del 21 de febrero del año 2013; ii) Teinver S.A. Transportes de Cercanías S.A. and Autobuses Urbanos del Sur S.A. c. República de Argentina caso CIADI No. ARB/09/1, Decisión Jurisdiccional de fecha  21 de diciembre del año 2012.

[12] “Chapter 4: Disclosure of Third-Party Funding in International Arbitration Proceedings’, in Jonas von Goeler, Third-Party Funding in International Arbitration and its Impact on Procedure, International Arbitration Law Library, Volume 35 (© Kluwer Law International; Kluwer Law International 2016) pp. 125 – 162

[13] Ceskoslovenska Obchodni Banka, A.S. c. Republica Eslovaca. Caso CIADI No. A254RB/97/4. párr. 32

[14] Teinver S.A., Transportes de Cercanías S.A. y Autobuses Urbanos del Sur S.A. c. República de Argentina. Caso CIADI No. ARB/09/1. párr. 254.

[15] RosInvestCo UK Ltd. c. Federación Rusa. Caso SCC Case No. V079/2005, parr. 322, 323.

[16] Meya, Angelynn. ‘Chapter 10.Third-Party Funding in International Investment Arbitration The Elephant in the Room’, in Bernardo Cremades Sanz Pastor and Antonias Dimolitsa (eds), Third-Party Funding in International Arbitration (ICC Dossier), Dossiers of the ICC Institute of World Business Law, Volume 10 (© Kluwer Law International; International Chamber of Commerce (ICC) 2013) pp. 122 – 136

[17] Loannis Kardassopoulos and Ron Fuchs c. Georgia, caso CIADI No. ARB/05/18 y ARB/07/15 laudo de fecha 3 de marzo del año 2010; ii) RSM Production Corporation c. Grenada, Caso CIADI  No. ARB/05/14, Orden de Costas de fecha 28 de abril del año 2011; iii) TA Construction, Industrial and Trading Company c. Hashemite Kingdom of Jordan, Caso CIADI No. ARB/08/2, Orden de fecha 11 de julio del año 2011.

[18] Commerce Group Corp. y San Sebastian Gold Mines Inc. c El Salvador, Caso CIADI case No. ARB/09/17 S

 

 

.