Arian Fernando Mamani, Julio Arcos Flores y Josselin Gabriela Holguin
Los laudos arbitrales tienen como principal característica el ser definitivos e inapelables. Estas características son las más llamativas para las partes o empresas al momento de elegir a la jurisdicción arbitral como vía para resolver sus controversias, pues al ser los laudos definitivos y no sujetos a apelación existe una mayor celeridad al resolver la disputa, ya que no se ven prolongados los tiempos para terminar la disputa por los varios recursos que ofrece la jurisdicción judicial.
Sin embargo, si bien no se puede apelar los laudos ante jurisdicción arbitral, la normativa relativa a la materia establece que los laudos pueden ser impugnados ante jurisdicción judicial, es decir ante un juez de justicia ordinaria de la sede donde se realizó el arbitraje, a través de un recurso llamado anulación. La impugnación de un laudo puede entenderse como un recurso de última instancia que tienen las partes. Una vez el tribunal arbitral emite su resolución de la controversia a través de un laudo, la parte que resultará perdedora puede iniciar el recurso de anulación de dicho laudo ante el tribunal judicial de la sede del arbitraje.
Entre los principales aspectos que debe tomar en consideración la parte vencida al solicitar la impugnación o anulación del laudo es: revisar el acuerdo arbitral, en caso de que se haya pactado una renuncia expresa al recurso de anulación, y posterior a dicha validación se debe entender y revisar la normativa en materia arbitral de la sede donde se acordó realizar el arbitraje, pues la legislación debe establecer las causales bajo las cuales se puede alegar dicha anulación, o incluso hay países o sedes donde no aplica el recurso.
Con relación a si las partes pueden excluir o renunciar al recurso de la nulidad, es una actividad que es posible, siempre que haya un acuerdo por escrito entre las partes donde conste que ambas renuncian expresamente a interponer el recurso de anulación una vez finalizado el arbitraje. Legislaciones de países como Suiza o Bélgica, plantean que se puede dar una renuncia expresa siempre y cuando ambas partes sean extranjeras.
Si no se estableció este tipo de acuerdo de renuncia al recurso de anulación o nulidad del laudo, es sumamente importante revisar la legislación de la sede judicial ante la cual se va a llevar a cabo la anulación del laudo, ya que dependiendo de la normativa habrá más o menos causales para alegar dicha anulación. De manera general las anulaciones de los puedes ser por causales de carácter jurisdiccional, procesal y causales de méritos. Estas causales no son taxativas ni generales, pues depende de la normativa que se vaya a aplicar, pero sirven como eje de referencia para conocerlas y adecuar la teoría del caso a la casuística de la controversia. Con esta finalidad lo que se busca es que el tribunal judicial declare nulo el lado y así dejar sin efecto su ejecución. Este hecho permitiría que se pueda iniciar nuevamente un arbitraje por la misma controversia, ya que al declararse nula la resolución se entendería que este laudo no existió, por lo que no toma el efecto de cosa juzgada.
Por otro lado, cómo regla excepcional al sentido inapelable de los laudos algunas jurisdicciones, acompañan este proceso con un recurso de apelación, el cual es un recurso procesal que busca que un tribunal superior revise el laudo y decida si debe ser modificado o no, ya que la apelación se basa en la revisión de los hechos y del derecho aplicado en el laudo, y se permite en casos específicos establecidos por la ley. En general, la apelación es un procedimiento más amplio que la anulación y se permite en casos en que se alegue un error de hecho o de derecho en el laudo, o en que se considere que el laudo es contrario al orden público.
Un ejemplo claro lo encontramos en el caso del Reino Unido, el fallo en el caso de The Angel Bell Limited v. The FCA [2013] EWHC 3071 estableció que la apelación de un laudo arbitral es una revisión limitada y restringida, en la que se debe respetar la autonomía de la voluntad de las partes y la finalidad del arbitraje como un mecanismo de solución de controversias alternativo. En este sentido, se estableció que la apelación sólo se permitirá en casos en que se alegue un error de hecho o de derecho en el laudo, o en que se considere que el laudo es contrario al orden público.
En ese sentido, la anulación de un laudo busca dejar sin efecto el laudo arbitral, mientras que la apelación busca una revisión del laudo en sí mismo. La anulación se basa en la existencia de vicios graves en el procedimiento arbitral o en el laudo mismo, mientras que la apelación se basa en la revisión de los hechos y del derecho aplicado en el laudo. Cada procedimiento tiene sus propias normas y plazos establecidos por la ley y dependen de la legislación de cada país.
Por tal motivo, la posibilidad de apelar un laudo arbitral depende de la legislación de cada país, y en algunos casos se permiten otros mecanismos de revisión como la anulación, por ejemplo países, como España, Argentina y México, la legislación permite el recurso de apelación de los laudos arbitrales; mientras que en Estados Unidos, el recurso de apelación se limita a ciertos casos establecidos por la ley, como el incumplimiento del acuerdo de arbitraje o la violación de derechos constitucionales.
En algunos países de Europa, como Francia, Alemania y Suiza, la ley permite la anulación del laudo arbitral en lugar de la apelación, lo que implica una revisión más limitada del laudo y sólo por motivos muy concretos y específicos y en otros países, como el Reino Unido, la legislación se enfoca en restringir los motivos para la anulación o apelación de los laudos arbitrales, para mantener la finalidad del arbitraje como una alternativa eficiente y rápida a la litigación en tribunales ordinarios.
Por otro lado y en razón del principio de la autonomía de las partes en el arbitraje, es posible que las partes incluyan en la cláusula arbitral un acuerdo expreso para permitir el recurso de apelación contra el laudo arbitral, lo que significa que las partes tienen amplia libertad para acordar las reglas y el procedimiento que regirán el arbitraje sin embargo, es importante tener en cuenta que esto debe ser acordado de manera explícita y clara en la cláusula arbitral, ya que de lo contrario se entenderá que las partes han renunciado a la posibilidad de presentar un recurso de apelación.
Es común que en el ámbito internacional se incluya en la cláusula arbitral una cláusula de apelación conocida como «final offer arbitration», que permite a cada parte presentar un último recurso antes de la emisión del laudo arbitral definitivo. En este caso, ambas partes presentan sus propuestas finales y el árbitro o tribunal arbitral selecciona una de ellas como el laudo final y vinculante. Este tipo de cláusula se utiliza comúnmente en contratos internacionales y en el arbitraje de inversiones.
Por todo lo expuesto, queda en claro que el recurso es un medio extraordinario, y su utilización debe ser la excepción para que de esta forma los agentes intervinientes contribuyan a una correcta cultura de uso de la vía arbitral, pues tener el erróneo pensamiento de que se podría utilizar como un medio impugnatorio, y utilizarlo como tal, solo llevaría a una sobrecarga innecesaria del plano jurisdiccional, el cual sería un tráfico innecesario ante situaciones que realmente necesiten de este medio extraordinario para conseguir la anulación total o parcial del laudo.
Debemos tener presente que la celeridad del mundo arbitral es uno de los factores positivos por los cuales las personas deciden emitir su voluntad de que el posible conflicto o el ya originado pueda resolverse en esta vía. Al trasladar la responsabilidad de emitir algún pronunciamiento sobre la forma y más no el fondo a la entidad Judicial, es probable de que se realice en un tiempo demasiado exagerado el cual es en perjuicio total de las partes.
En palabras del maestro Cantuarias: “Si tenemos presente que el Poder Judicial no puede revisar el fondo de la controversia, que las causales de anulación o de no reconocimiento y ejecución son taxativas y deben ser interpretadas de manera restrictiva, y que, en principio, deben ser invocadas y probadas por quien solicita la anulación o se opone al reconocimiento y la ejecución, según corresponda, necesariamente debemos interpretar que las legislaciones arbitrales, como la Convención de Nueva York, sancionan una presunción de validez del laudo arbitral.” (Cantuarias, 2007: 471)
Por lo anteriormente citado, se entiende la existencia de la presunción de validez del laudo arbitral, este punto es de crucial importancia pues de ser el caso totalmente a la inversa solo generaría una mayor demora y sumado a eso una incertidumbre entre los intervinientes del arbitraje.
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