Mario Benavides, Alejandra Patiño, Rodrigo Castelblanco, Angie Andrade y Sandra Espinal
Introducción
Las partes al recurrir al arbitraje lo que buscan es la resolución pronta, rápida y eficaz de unas controversias, a través de una decisión final y vinculante, la cual se denomina “laudo arbitral». Lo anterior, no implica que, en el marco del proceso arbitral, el Tribunal no pueda emitir otras decisiones, sino todo lo contrario, ya que, para cumplir con la labor encomendada por las partes y para efectos de conducir y manejar el procedimiento arbitral de la manera más adecuada, puede emitir otro tipo de decisiones las cuales se denominan “órdenes procesales”. Teniendo en cuenta lo anterior, el presente artículo tiene como propósito explicar la importancia y el alcance de dichas órdenes en el proceso arbitral.
Las órdenes procesales y la facultad del tribunal arbitral para dictarlas.
El Tribunal Arbitral cumple uno de los roles más importantes en el proceso, ya que las partes en virtud del convenio arbitral celebrado, estas además de diseñar libremente el procedimiento, para efectos de lograr que el mismo sea eficiente, resulta necesario dotar al Tribunal Arbitral de suficientes poderes y facultades para conducir el arbitraje de la manera que considere más apropiada, siempre y cuando se garantice la igualdad de las partes y el debido proceso (1), en consecuencia de ello, en el trámite del proceso puede emitir otro tipo de decisiones diferentes al laudo arbitral y estas se denominan “órdenes procesales”.
Las ordenes procesales son instrucciones que van a permitir a los árbitros conducir y manejar el proceso y tienen como finalidad dirigir la sustanciación del caso, esto es, resolver cuestiones relacionadas con la dirección del procedimiento o cuestiones que no se relacionen con el fondo de la disputa, como por ejemplo las siguientes:
- Orden procesal No.1
- Acta de misión – Reglamento CCI.
- Decisión sobre la sede
- Decisión sobre Bifurcación
- Decisiones de Medidas Provisionales
- Anti-suit injunctions
- Órdenes de Exhibición Documental
- Decisiones sobre la Comparecencia de Testigos
Todas estas decisiones, son consideradas órdenes procesales, dado que ninguna de estas se pronuncia respecto a cuestiones relacionadas con el fondo de la controversia, sino por el contrario, se refieren a cuestiones procedimentales. En cuanto a las decisiones de medidas provisionales, es importante tener en cuenta lo siguiente, si bien es cierto, pueden adoptarse mediante una orden procesal, sin embargo, dada su importancia, pues lo que se busca con las medidas es salvaguardar los derechos e interés de las partes, puede solicitarse que se adopte en forma de laudo, todo para efectos de su reconocimiento y ejecución.
Las órdenes procesales, recurso de anulación y el deber del Tribunal Arbitral de revisar y reconsiderar sus decisiones
Teniendo en cuenta lo anterior, no hay lugar a dudas que el Tribunal Arbitral tiene la facultad de regular el procedimiento arbitral a través de las órdenes procesales, todo con el fin de garantizar la conducción efectiva del proceso; sin embargo, es importante tener en cuenta que el Tribunal Arbitral a la hora de adoptar dichas medidas, está limitado al acuerdo de las partes, a la igualdad de las partes y el debido proceso; pero que ocurre cuando el tribunal se extralimita, se equivoque o cometa errores del tal magnitud, que afecte la validez y eficacia del laudo y el mismo sea anulado en el futuro, por ende, hay que plantearnos el siguiente interrogante y es que si ante dichas circunstancias ¿las partes pueden solicitar la anulación de dichas órdenes?.
La respuesta es que NO, porque teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la Ley Modelo de la CNUDMI (2) y dado que la mayoría de legislaciones en materia arbitral han adoptado el criterio propuesto por esta ley, el recurso de anulación procede únicamente en contra del laudo arbitral y no en contra de las órdenes procesales, pues de acuerdo con la Corte de Apelación de París en el caso Société Sardisud contra Société Technip, citado por NIGEL BLACKABY: “Solo pueden formar objeto de un recurso de anulación los verdaderos laudos arbitrales, esto es los actos de los árbitros que deciden, de manera definitiva, en todo o en parte el litigio que las ha sido sometido, que sea sobre el fondo, la competencia o una medida procesal que le conduce a poner fin a la instancia (3)”, en consecuencia, no es procedente el recurso de anulación, ya que a diferencia de los laudos arbitrales, las órdenes procesales, no cumplen con los criterios establecidos por la Corte de Apelación de París y como se puso de presente en párrafos anteriores, las órdenes procesales son instrucciones que tratan cuestiones relacionadas con el procedimiento mas no cuestiones relacionadas con el fondo del asunto y no tienen carácter definitivo, pues en el transcurso del proceso puede ser modificada o revocada, siempre y cuando por acuerdo de las partes y existan razones que lo justifiquen.
Ahora bien, es claro que contra las órdenes procesales no es procedente el recurso anulación, en consecuencia de ello, en caso de que el Tribunal Arbitral, a la hora de emitir una orden procesal, se extralimite, se equivoque o cometa errores del tal magnitud o que tengan la virtualidad de vulnerar derechos fundamentales como el debido proceso o igualdad de partes, que puedan afectar la validez y eficacia del laudo y el mismo, en el futuro sea anulado, las partes pueden solicitar que se revise y se reconsidere las decisiones que se adoptaron. Si bien es cierto, la solicitud de revisión y reconsideración no está en los reglamentos de arbitraje y en las leyes de arbitraje, pero se entiende como un poder o facultad implícita que tiene el Tribunal Arbitral para modificar sus órdenes (4).
Importancia de las órdenes procesales en el arbitraje internacional y conclusiones
No es un aspecto desconocido que los árbitros realizan una labor de dirección del procedimiento arbitral, y esta labor se ve reflejada justamente en la emisión de órdenes procesales. Desde el momento en el cual el Tribunal Arbitral plasma las reglas que serán aplicables al procedimiento, hasta la emisión del laudo, vemos las órdenes procesales.
Pero, qué es lo que se considera como una orden procesal en el arbitraje, pues bien, lo cierto es que la definición de orden procesal responde más a una cuestión o ejercicio práctico que se realiza durante el procedimiento. No obstante, compartimos la definición de que la orden procesal es una decisión de los árbitros que se toma a lo largo del procedimiento y se distingue de un laudo (parcial o total) tanto en sus efectos como en su objeto (5); y, pueden ser modificadas o revocadas justificadamente.
Ahora bien, referirse a la importancia de las órdenes procesales en el arbitraje internacional radica en sus efectos y en su objeto. A modo de ejemplo si nos ubicamos en la fase de presentación de escritos, el documento mediante el cual se realiza el traslado respectivo de una a otra parte sobre los mismos es justamente a través de una orden procesal, lo mismo sucede ante el planteamiento de una objeción de una parte, entre otros.
En ese sentido, es importante destacar que sirven como un conducto o una vía mediante la cual se plasma o se concretizan los diversos actos y procedimientos en el arbitraje, e inclusive nos atreveríamos a decir que en cierta medida formaliza las actuaciones dentro del arbitraje, y que comprende las decisiones del Tribunal Arbitral que contiene, entre otros, directrices procesales tales como el establecimiento del calendario de procedimiento, las decisiones sobre las solicitudes de exhibición de documentos, la logística de las audiencias (6), y que se constituye como un documento que cristaliza la conducción del arbitraje, concediendo, absolviendo, subsanando o modificando de ser necesario, para el mejor desarrollo y sobre todo atendiendo a las necesidades de las partes.
Referencias:
- En este sentido algunas leyes y reglamentos se han pronunciado sobre este tema en particular, a saber:
- La Ley 1563 de 2012, en su art. 92 reconoce en su inciso segundo que “A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, con sujeción a lo dispuesto en la presente sección y sin necesidad de acudir a las normas procesales de la sede del arbitraje. Esta facultad incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas.”
- En el mismo sentido, la Ley Modelo de la CNUDMI en el artículo 19. Numeral 2, establece que “A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas”.
- El artículo 22 numeral 2 del reglamento de la CCI establece que: “Con el fin de asegurar la conducción efectiva del caso, el tribunal arbitral, previa consulta a las partes, deberá́ adoptar las medidas procesales que considere apropiadas, siempre que estás no vulneren ningún acuerdo de las partes. Tales medidas pueden incluir una o más de las técnicas para la conducción del caso descritas en el Apéndice IV”
- El artículo 17 del reglamento de arbitraje de la CNUDMI establece en su artículo 17 numeral 1: “Con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá́ dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que en cada etapa del procedimiento se dé a cada una de las partes una oportunidad razonable de hacer valer sus derechos. En el ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal arbitral dirigirá las actuaciones con miras a evitar demoras y gastos innecesarios y a llegar a una solución justa y eficaz del litigio entre las partes”.
2. La Ley Modelo de la CNUDMI establece en su Artículo 34.” La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral. 1) Contra un laudo arbitral solo podrá́ recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad conforme a los párrafos 2) y 3) del presente artículo. 2) El laudo arbitral solo podrá́ ser anulado por el tribunal indicado en el artículo 6 cuando…”
3. BLACKABY, Nigel. La importancia de la forma y del alcance de la decisión arbitral para su ejecución. Arbitraje Internacional. Tensiones actuales. Editorial Legis. Página 178
4. ROSENFELD, Friedrich. The Inherent Powers of International Adjuticators to Reconsider and Revise Their Decisions. Inherent Powers of Arbitrators. JURIS. NYU – Center for Transnational Litigation, Arbitration and Commercial Law. JurisNet. 2019. Página 370 y siguientes.
5. Samaniego, C. (2018). Orden Procesal. Recuperado de: https://leyderecho.org/orden-procesal/
6. Ibidem.
Bibliografía:
- Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Nueva York, 10 de junio de 1958, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 330, No. 4739, págs. 8-9, Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/new-york-convention-s.pdf
- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional 1985: con las enmiendas aprobadas en 2006 (Viena: Naciones Unidas, 2008), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/07-87001_ebook.pdf
- Tevendale, C. & Metsch, R. (2019). Procedural Orders or Challengeable Awards? The English High Court Clarifies its Position. Kluwer Arbitración Blog. Recuperado de https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2019/11/01/procedural-orders-or-challengeable-awards-the-english-high-court-clarifies-its-position/
- Małgorzata Judkiewicz, O. A. (2020, junio). LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS POR LOS INCUMPLIMIENTOS DE SUS OBLIGACIONES EN EL ARBITRAJE. Retrieved from THEMIS 77 | Revista de Derecho.
- La importancia de la forma y del alcance de la decisión arbitral para su ejecución. Arbitraje Internacional. Tensiones actuales. Editorial Legis.
- The Inherent Powers of International Adjuticators to Reconsider and Revise Their Decisions. Inherent Powers of Arbitrators. JURIS. NYU – Center for Transnational Litigation, Arbitration and Commercial Law. JurisNet. 2019.
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